REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
SALA 10
Caracas 14 de abril de 2011
200° y 152°
DECISIÓN Nº 541.-
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2925-11
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. ROBERT ANTONIO CAMPOS, en su condición de Defensor de la ciudadana Imputada XIOMARA JOSEFINA ESPINOZA ROJAS, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Juez Dra. MARIA DEL PILAR PUERTA F., de fecha 22 de marzo de 2011, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana Imputada XIOMARA JOSEFINA ESPINOZA ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 numerales 2 y 3, en concordancia con el artículo 252 numerales 1 y 2, ejusdem, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462, numeral 1° del Código Penal; esta Sala observa:
En fecha 25 de marzo de 2011, el Dr. ROBERT ANTONIO CAMPOS, en su condición de Defensor de la ciudadana Imputada XIOMARA JOSEFINA ESPINOZA ROJAS, consignó escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada de fecha 22 de marzo de 2011.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
En cuanto al literal “a”:
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 22 de marzo de 2011, por el Dr. ROBERT ANTONIO CAMPOS, esta Sala observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es el Defensor de la ciudadana Imputada XIOMARA JOSEFINA ESPINOZA ROJAS, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.
En cuanto al literal “b”:
Observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 25 de marzo de 2011, ello de conformidad con el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto a los folios treinta y tres (f-33) y treinta y cuatro (f-34), ambos del presente Cuaderno de Apelación, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Sentencia N° 2560, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.
En cuanto al literal “c”:
Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto con fundamento a lo establecido en los numerales 4 y 5, ambos del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de marzo de 2011, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana Imputada XIOMARA JOSEFINA ESPINOZA ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 numerales 2 y 3, en concordancia con el artículo 252 numerales 1 y 2, ejusdem, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462, numeral 1 del Código Penal; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 437, en sus literales a, b y c, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el encabezamiento del artículo 450 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto a los folios treinta y tres (f-33) y treinta y cuatro (f-34), ambos del presente Cuaderno de Apelación, se desprende que la ciudadana Dra. MEYBERS K. PEÑA PEREIRA, FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA CUARTA (24ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. ROBERT ANTONIO CAMPOS, en su condición de Defensor de la ciudadana Imputada XIOMARA JOSEFINA ESPINOZA ROJAS, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de marzo de 2011, por lo que declara TEMPESTIVO, la contestación presentada por la ciudadana Dra. MEYBERS K. PEÑA PEREIRA, FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA CUARTA (24ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, en sus literales a, b y c, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. ROBERT ANTONIO CAMPOS, en su condición de Defensor de la ciudadana Imputada XIOMARA JOSEFINA ESPINOZA ROJAS, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Juez Dra. MARIA DEL PILAR PUERTA F., de fecha 22 de marzo de 2011, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana Imputada XIOMARA JOSEFINA ESPINOZA ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Pena, en relación con el artículo 251 numerales 2 y 3, en concordancia con el artículo 252 numerales 1 y 2, ejusdem, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462, numeral 1° del Código Penal y SEGUNDO: Declara TEMPESTIVA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la contestación presentada por la ciudadana Dra. MEYBERS K. PEÑA PEREIRA, FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA CUARTA (24ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS al Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. ROBERT ANTONIO CAMPOS, Defensor de la ciudadana Imputada XIOMARA JOSEFINA ESPINOZA ROJAS, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de marzo de 2011.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE A FEDERACIÓN
LA JUEZ PRESIDENTE,
CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. BETTY REYES QUINTERO
PONENTE
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Expediente Nro. 10Aa 2925-11.-
CTBM/ARB/BRQ/cms/leh.-