REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 15 de Abril de 2011
200° y 152°
PONENTE: BETTY ELENA REYES QUINTERO.
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2924-11
DECISIÓN N° 017.-

Corresponde a esta Sala Décima (10°) de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ABG. JHON FRANKLIN VIDAL, Defensor Público Penal Octogésimo Tercero (83°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del ciudadano IGNACIO GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.146.829, en fecha 24 de Marzo de 2011, quien recurre conforme al artículo 447 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Audiencia Preliminar celebrada por ante el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de Marzo de 2011.-

En fecha 11 de Abril de 2011, ingresó a esta Sala por vía de Distribución, el presente Cuaderno Especial de Apelación, la cual se identificó con el Nº 2924-11 (nomenclatura de este Tribunal Colegiado), siendo designada como ponente la JUEZ BETTY ELENA REYES QUINTERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala emite los siguientes pronunciamientos:

DE LA ADMISIBILIDAD
Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. JHON FRANKLIN VIDAL, Defensor Público Octogésimo Tercero (83°)del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano IGNACIO GAMEZ, en fecha 24 de Marzo de 2011, en contra de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de Marzo de 2011, por ante el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 447 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado al momento de decidir respecto a la admisibilidad del presente Recurso observa:

Que en el presente caso, el recurrente ejerció el Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, de la revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia que la interposición de dicho recurso deviene de la declaratoria SIN LUGAR de la solicitud de Nulidad Absoluta del escrito acusatorio solicitado por el defensor.

Razón por la que, a los fines de no declarar inadmisible el presente recurso, y no vulnerar el derecho a petición del recurrente conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala procede de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, a corregir el fundamento de la Apelación ejercida, y en este sentido procede a admitir el presente Recurso de Apelación conforme a lo establecido en el artículo 447 numeral 7° Ejusdem. Y así se declara.

En este sentido, constata la Sala que el ciudadano ABG. JHON FRANKLIN VIDAL, Defensor Público Octogésimo Tercero (83°) del Área Metropolitana de Caracas, actúa en su cualidad de defensor del ciudadano IGNACIO GAMEZ, razón por la que se determina que dicho Abogado tiene legitimidad para ejercer el presente recurso conforme a lo establecido en el literal A del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Así mismo, observa esta Sala que cursa a los folios 58 al 59 del presente Cuaderno Especial de Apelación signado bajo el Nº 2924-11 (nomenclatura de este Tribunal Colegiado), certificación de los días hábiles transcurridos en el Juzgado de Instancia, desde el 17 de Marzo de 2011 (exclusive), fecha en que se celebró la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, hasta el 24 de Marzo de 2011 (inclusive), fecha en la cual el Defensor Público Penal Octogésimo Tercero (83°) del Área Metropolitana de Caracas, presentó el Recurso de Apelación, concluyendo esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que considera la Sala que dicho recurso es tempestivo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal B del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la ADMITE con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 443 Ejusdem. Por lo que resulta procedente y ajustado ADMITIR el por presente recurso conforme a lo expuesto en el artículo 437 literal C del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y así se decide.-

Cursa así mismo, a los folios del 58 al 59 del Cuaderno Especial de Apelación signado bajo el Nº 2924-11 (nomenclatura de esta Alzada) seguido en contra del ciudadanos IGNACIO GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.146.829, certificación de los días hábiles transcurridos en el Juzgado de Instancia, desde el 01 de Abril de 2011, (exclusivo), fecha en la cual el Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificado del Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. JHON FRANKLIN VIDAL, Defensor Público Penal Octogésimo Tercero (83°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano IGNACIO GAMEZ; hasta el 05 de Abril de 2011 (inclusive), fecha en la cual el Representante de la Vindicta Pública, presentó el escrito correspondiente a la contestación del Recurso de Apelación, habiendo transcurrido Dos (02) días de la interposición de dicho recurso, evidenciándose así que el mismo interpuso dicha contestación de forma Tempestiva. Y así se hace declara.

Por último, revisado el presente Recurso de Apelación, la Sala constató que la misma cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, y por cuanto el mismo fue fundamentado en causa legalmente preestablecida al no ser inadmisible, se admite. Y así se decide.

EN CUANTO AL MEDIO DE PRUEBA OFRECIDO POR PARTE DEL DEFENSOR PÚBLICO PENAL

En relación al medio de prueba ofrecido por el ciudadano ABG. JHON FRANKLIN VIDAL, Defensor Público Penal Octogésimo Tercero (83°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano IGNACIO GAMEZ, en el escrito del Recurso de Apelación interpuesto por esa Defensoría, relativo al testimonio del ciudadano HECTOR ANTONIO DURAN PIÑANGO, esta Sala considera que la prueba ofrecida por el Defensor Público, es INADMISIBLE, por considerar que la misma no es útil necesaria ni pertinente a los efectos de la resolución en el presente Recurso de Apelación. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez (10) de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación conforme al artículo 447 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el abogado ABG. JHON FRANKLIN VIDAL, Defensor Público Penal Octogésimo Tercero (83°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano IGNACIO GAMEZ, en fecha 24 de Marzo de 2011, quien recurre en contra de la Audiencia Preliminar celebrada por ante el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de Marzo de 2011.-

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Sala Décima (10°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los Quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE



CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA

LA JUECES INTEGRANTES



Dra. BETTY ELENA REYES QUINTERO Dra. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ
-Ponente-
LA SECRETARIA



ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. 10 Aa 2924-11
CTBM/BERQ/ARB/CMS/Rubén T.-