REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas, 26 de abril de 2011.
201° y 152°

Exp. N° 10 Aa-2930-11
Ponente: BETTY ELENA REYES QUINTERO
Decisión Nº 021

Corresponde a esta Sala Décima (10°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisión de la recusación presentado el 12 de Abril de 2011 por el abogado ORLANDO CARABALLO, en su condición de abogado defensor del ciudadano, EDUAR VENANCIO FERRER MAITA, contra la funcionaria MARÍA GABRIELA MORILLO PÉREZ, Juez Undécimo (11°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo preceptuado en el artículo 86 ordinales 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 11-J-351-05 (nomenclatura de ese Tribunal de Juicio), seguida al referido ciudadano.

El 15 de Abril de 2011 ingresó a esta Sala, por vía de distribución, la presente compulsa, la cual se identificó con el N° 2930-11, siendo designada como ponente la Jueza BETTY ELENA REYES QUNTERO.

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECUSANTE

Se constata que del folio 01 al folio 10, cursa escrito de recusación presentado por el abogado privado ORLANDO CARABALLO, quien actúa como defensor privado del ciudadano EDUAR VENANCIO FERRER MAITA, razón por la que en principio tiene legitimidad para recusar conforme lo preceptuado el artículo 85 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.


DE LA TEMPESTIVIDAD DE LA RECUSACIÓN

De igual manera, se constató que la recusación fue planteada en la forma y en el lapso previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN

Revisada la recusación presentado por el abogado ORLANDO CARABALLO, en su condición de defensor privado del ciudadano EDUAR VENANCIO FERRER MAITA, contra la abogada MARÍA GABRIELA MORILLO PÉREZ, Juez Undécimo (11°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo preceptuado en el artículo 86 numerales 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal se observa:

Que el recusante ha señalado de manera expresa en los términos del artículo 86 numerales 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, las causales en las cuales podría estar incursa la funcionaria judicial MARÍA GABRIELA MORILLO PÉREZ, para apartarse del conocimiento del asunto signado bajo el N° 11-J-351-05 nomenclatura del Tribunal Undécimo (11°) de Juicio de esta Circunscripción Judicial, sometido a su consideración, es por lo que esta Alzada considera procedente ADMITIR la recusación planteada conforme a lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL RECUSANTE

El Abogado ORLANDO CARABALLO, actuando en su carácter defensor privado del ciudadano EDUAR VENANCIO FERRER MAITA, promovió como medios de prueba los siguientes:

A. Pruebas testimoniales:
 Testimonio del ciudadano EDUAR VENANCIO FERRER MAITA, titular de la cédula de identidad N° V-15.768.125, suficientemente identificado en los autos correspondientes al Expediente Nro. 11J-351-05, es útil legal y pertinente en virtud de que tiene conocimiento directo de los hechos y para que deponga a viva voz sobre lo ocurrido.


 Testimonio del Abogado Privado ORLANDO CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.850.039 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.772, el cual es útil, legal y pertinente, por cuanto el mismo tiene conocimiento directo de los hechos ocurridos en el Juzgado Undécimo (11°) en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal

B. Pruebas documentales:

Así mismo, el Abogado ORLANDO CARABALLO, en su carácter de defensor del ciudadano EDUAR VENANCIO FERRER MAITA, promovió las siguientes documentales:

 Denuncia interpuesta ante la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES, en contra de la ciudadana Juez Undécimo de Juicio, Abg. MARÍA GABRIELA MORILLO PÉREZ.
 Denuncia interpuesta ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de la ciudadana Juez Undécimo de Juicio, Abg. MARÍA GABRIELA MORILLO PÉREZ.
 Denuncia interpuesta ante la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Poder Judicial, en contra de la ciudadana Juez Undécimo del Juicio, Abg. MARÍA GABRIELA MORILLO PÉREZ.
 Denuncia interpuesta ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de la ciudadana Juez Undécimo de Juicio, Abg. MARÍA GABRIELA MORILLO PÉREZ.

En cuanto a las pruebas testimoniales y documentales que fueron ofrecidas por el Abogado Privado ORLANDO CARABALLO, actuando en su carácter de defensor del ciudadano EDUAR VENANCIO FERRER MAITA, para sustentar la recusación incoada en contra de la funcionaria MARÍA GABRIELA MORILLO PÉREZ en su carácter de Juez Undécima (11°) en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal Colegiado, las ADMITE a trámite, salvo su apreciación en el fallo a que haya lugar.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, visto que ha sido promovido como testigo el ciudadano EDUAR VENANCIO FERRER MAITA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.768.125, y por cuanto no aparece a los folios de la presente causa dirección de habitación; se acuerda librar la correspondiente boleta de notificación de dicho ciudadano al domicilio procesal del defensor privado ORLANDO CARABALLO, fijando el acto de evacuación de pruebas correspondiente para el día Jueves 28 de Abril de 2011 a las 10:00 a.m., en este Superior Despacho.

DISPOSITIVA

En base las anteriores observaciones, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara lo siguiente:

PRIMERO: ADMITE la recusación planteada por el ciudadano ORLANDO CARABALLO, en su condición abogado defensor del ciudadano, EDUAR VENANCIO FERRER MAITA, contra la funcionaria MARÍA GABRIELA MORILLO PÉREZ, Juez Undécimo (11°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el artículo 86 numerales 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 11-J-351-05, seguida al ciudadano EDUAR VENANCIO FERRER MAITA, de todo de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 ejusdem.

SEGUNDO: ADMITE a trámite las pruebas testimoniales ofrecidas por el Abogado ORLANDO CARABALLO, en su carácter de defensor privado del ciudadano EDUAR VENANCIO FERRER MAITA, por cuanto indico la necesidad, utilidad y pertinencia de dichos testimonios.

TERCERO: ADMITE las Pruebas documentales ofrecidas por el Abogado ORLANDO CARABALLO, en su carácter de defensor privado del ciudadano EDUAR VENANCIO FERRER MAITA, por cuanto indicó la necesidad, utilidad y pertinencia de dichas documentales.

CUARTO: Se fija el día 28 de Abril de 2011, a las 10:00 a.m. horas de la mañana para que se lleve a cabo el acto de evacuación de pruebas en este Superior Despacho.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala N° 10 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE


CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
LA JUECES INTEGRANTES



Dra. BETTY ELENA REYES QUINTERO Dra. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ
-Ponente-
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp: N° 2930-11
CTBM/BRQ/ARB/wcwc.