REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 27 de Abril de 2011
201° y 151°
PONENTE: BETTY ELENA REYES QUINTERO
EXP Nº : 2916-11
Decisión: 023
Corresponde a esta Sala Diez (10) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en el articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Privado ALBERTO MILIANI BALZA, en su condición de representante de los ciudadanos RAMON TORO LEON y CRUZ DE LOS SANTOS LARES LUNA, en el carácter de victimas en la presente causa, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 24-01-2011, que decreto el Sobreseimiento de la Causa, a favor de los ciudadanos JOSE BATISTA DE FREITAS y MANUEL LAURENCO TEXEIRA BARRETO, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 en relación con el artículo 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La sala para decidir Observa que:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Causales de inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar la inadmisible del recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar o conocer el fondo del recurso planteado y dictara la decisión que corresponda.
PRIMERO: Con relación al escrito de Apelación interpuesto por el abogado privado ALBERTO MILIANI BALZA, en su condición de representante de los ciudadanos RAMON TORO LEON y CRUZ DE LOS SANTOS LARES LUNA, en el carácter de victimas en la presente causa, se observa que el abogado recurrente tiene cualidad para ejercerlo, razón por lo que posee legitimidad para interponerlo conforme a lo establecido en el articulo 437 literal a del código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, observa la Sala que el recurrente no señalo en el escrito recursivo el numeral del artículo 447 por el cual interpone el recurso de Apelación, con lo cual esta Sala podría declararla inadmisible. Sin embargo, esta alzada a los fines de garantizar el Debido Proceso y el Derecho a Petición de las partes, previsto en el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede a Admitir el presente recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 10 de julio de 2007, Sentencia Nº 378, con Ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte. Y ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: Igualmente se observa que el recurso de apelación in comento fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, cinco días contados a partir de la notificación como lo establece el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y como se evidencia del computo del tribunal a quo que riela a los folios 162 al 164 inclusive de la pieza dos de la causa original, razón por lo que considera esta alzada que su interposición es tempestiva, conforme a lo establecido en el articuelo 437 literal b del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: Igualmente se ha verificado que la decisión contra la que se ejerce el recurso de apelación, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables, razón por lo que cumple con el requisito establecido en el artículo 437 literal c del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Con relación al escrito de contestación de la apelación, interpuesto por el abogado en ejercicio FELIX R. SUCRE en su carácter de defensor del ciudadano JOSE BATISTA DE FREITAS, cursante a los folios 153 al 164 inclusive, de la segunda pieza de la causa original, se Admite por cuanto el mismo fue presentado tempestivamente dentro del lapso previsto en el articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado privado ALBERTO MILIANI BALZA, en su condición de representante de los ciudadanos RAMON TORO LEON y CRUZ DE LOS SANTOS LARES LUNA, en el carácter de victimas en la presente causa, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22) en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 24-01-2011 que decreto el sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos JOSE BATISTA DE FREITAS y MANUEL LAURENCO TEXEIRA BARRETO, conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 2 en relación con el artículo 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se acuerda fijar el día miércoles, 11 de mayo de 2011, a las 11:00 horas de la mañana, para que se lleve a cabo la Audiencia correspondiente por ante este Superior Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal con relación a la sentencia de la Sala de Casación Penal mencionada supra.
Así mismo se Admite el escrito de contestación a la Apelación interpuesto por el abogado en ejercicio FELIX R. SUCRE en su carácter de defensor del ciudadano JOSE BATISTA DE FREITAS, cursante a los folios 153 al 164 inclusive, de la segunda pieza de la causa original.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado privado ALBERTO MILIANI BALZA, en su condición de representante de los ciudadanos RAMON TORO LEON y CRUZ DE LOS SANTOS LARES LUNA, en el carácter de victimas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 10 de julio de 2007, Sentencia Nº 378, con Ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo segundo (22) en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 24-01-2011 que decreto el sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos JOSE BATISTA DE FREITAS y MANUEL LAURENCO TEXEIRA BARRETO, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 en relación con el artículo 323 ambos del Código Orgánico Procesal penal. Por lo que se acuerda fijar el décimo día hábil para que se lleve a cabo la Audiencia correspondiente por ante este Superior Despacho Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se fija audiencia oral para el día miércoles, 11 de mayo de 2011, a las 11:00 horas de la mañana, conforme a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Admite el escrito de contestación a la Apelación interpuesto por el abogado en ejercicio FELIX R. SUCRE en su carácter de defensor del ciudadano JOSE BATISTA DE FREITAS, cursante a los folios 153 al 164 inclusive, de la segunda pieza de la causa original.
Publíquese, regístrese déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA, CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ DRA. BETTY ELENA REYES QUINTERO
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA
CAUSA Nº 2916-11
CTBM/ARB/BRQ/CM/Fluche.-