REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Causa Nº 2J-159-01.
JUEZ: JENNY RAMÍREZ TERÁN.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. JOSSIL DEL VALLE ZAMBRANO, Fiscal 51º del Área Metropolitana de Caracas.
ACUSADO: GONZÁLEZ SUÁREZ JESÚS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.015.753, fecha de nacimiento 08-04-52, de estado Civil Soltero, hijo de María Alejandra González Suárez (F) y José González (F), de 54 años de edad, laborando en Latonería y Pintura, taller El Jobo, n el Valle Barrio El Bruzual, Parte alta, teléfono 0212-324-06-20, celular 0416-727-98-85 de profesión u oficio Graduado en mecánica automotriz, mecánica diesel y latonería y pintura en general, residenciado: El Valle, Barrio Bruzual, Calle Principal, Casa Nº 28, Caracas.
DEFENSA: Dr. BRACHO CATANAIMA CARLOS ALBERTO, Defensor Privado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.474
SECRETARIA: AUDREY GARCÍA OROPEZA.
DE LOS HECHOS
La Representante del Ministerio Público, en su condición de Fiscal 51º de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representada por la Dra. MARÍA ESTHER RIVERO presentó formal acusación contra el ciudadano JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ SUÁREZ por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y vigente para la fecha del hecho imputado, a saber ocurrido el día 19 de julio de 2001 cuando el acusado de autos en el Barrio Bruzual del sector La Frontera, parte alta, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, en virtud de que luego de ser objeto de revisión corporal le fue incautada bajo su posesión y dentro del bolsillo derecho de la bata que vestía para el momento, una (01) bolsa plástica de color azul contentiva en su interior de veinte y siete (27) envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivo en su interior cada uno de restos de semillas y vegetales de presunta droga, y consecuente el acusado fue colocado a la disposición del Ministerio Público.
En este sentido, en fecha 31 de junio de 2002 fue celebrada la audiencia de juicio oral y público prevista en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, donde este Juzgado admitió la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y consecuentemente el acusado previa a la imposición de las medidas alternativa a la prosecución del proceso, señalo su voluntad de acogerse a la medida de suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 Ejusdem, y en dicha oportunidad el acusado de autos manifestó admitir el hecho, y por consiguiente le fue acordada dicha medida alternativa por el lapso de dos (02) años, por lo que le fueron impuestas las siguientes obligaciones, a saber: 1.- Consignar constancia de trabajo fijo dentro de los tres meses siguientes, 2.- realizar una obra social por deporte y cultura de alguna barriada, 3.- Prohibición de portar arma de fuego así como de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4.- No concurrir lugares de dudosa reputación, y la obligación de presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días.
Posteriormente, en fecha 13-01-2005 fue dictada resolución judicial (folio 153, pieza I), mediante la cual se acordó en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, girar las instrucciones necesarias y pertinentes a la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que ubiquen y trasladen a la sede judicial al referido acusado, con el fin de celebrar la audiencia prevista en el artículo 46 de la norma adjetiva penal, por lo que se libró orden de captura.
Subsiguientemente, en fecha 22 de febrero de 2011 (folio 196, pieza I), el Tribunal 18º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, informó mediante el oficio Nº 227-11 de fecha 21-02-2011 que el acusado de autos estaba detenido en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial La Planta, por la presunta comisión del delito de desvalijamiento de vehículo, y que el día 06-03-2011 vence el lapso para que el representante fiscal presente acto conclusivo. En consecuencia, esta Instancia procedió a dictar auto mediante el cual acordó fijar audiencia prevista en el artículo 46 de la norma adjetiva penal, notificando a las partes del proceso.
En fecha 03 de marzo de 2011 ante este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio, y siendo la oportunidad legal de celebrar la audiencia dispuesta en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron escuchados los argumentos de las partes, y verificado que el acusado cometió presuntamente otro hecho punible por el cual se espera que el representante fiscal presente acto conclusivo ante el Tribunal 18º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, es por lo que esta Instancia declara conforme a lo establecido en el artículo 46 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el primer aparte de dicha norma adjetiva penal, declara la revocatoria de la medida de suspensión condición del proceso acordada a su favor en fecha 31-06-2002, por cuanto se ha constatado que el acusado no ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas en dicha fecha, y actualmente está siendo procesado por el Tribunal 18º de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión de otro delito contra la propiedad, ya que ciertamente fue condenado (folio 196, pieza I), y en virtud de ello, se procede acuerda reanudar el presente proceso, por consiguiente, con fundamento a la admisión de los hechos efectuada por el acusado en fecha 31-06-2002 (folio 126, pieza I), se dicta sentencia condenatoria. Y ASÍ SE DECIDE.
DEL DERECHO
Este Tribunal visto que el acusado admitió el hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, procede de seguidas a dictar la correspondiente sentencia condenatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada y vigente para la fecha del hecho investigado.
DE LA PENALIDAD
El Artículo 36 la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, tipifica el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, donde establece una pena de cuatro (04) años a seis (06) años de prisión. Ahora bien, la pena normalmente aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 37 Ejusdem, es la pena media, la cual sería cinco (05) años de prisión.
De igual manera, verificado que el acusado actualmente no posee antecedentes penales, es decir no ha sido condenado por otro Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual considero que puede ser encuadrado en la atenuante genérica dispuesta en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, ya que evidencia buena conducta predelictual, en razón a que la presente causa es el primer delito por el cual el acusado fue procesado por una Instancia Judicial, es por lo que procedo a rebajar la pena en su límite mínimo, a saber, a cuatro (04) años de prisión.
En este orden de ideas, y visto que el acusado admitió los hechos para el otorgamiento de la medida de suspensión condicional del proceso, es por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia condenatoria con la rebaja allí establecida, en virtud que el acusado incumplió con las obligaciones previamente impuestas al otorgarle la medida alternativa a la prosecución del proceso en mención, y en tal sentido, se rebaja la pena previamente señalada de cuatros (04) de prisión, a la mitad, por lo que la pena resulta ser de dos (02) años de prisión.
En consecuencia, y como se le impuso en la audiencia la pena a imponer en definitiva por la comisión del delito descrito en el artículo 36 la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, donde se tipifica la POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en relación con los artículos 37 y 74 ordinal 4º del Código Penal, y la rebaja establecida en el artículo 376 de la norma adjetiva penal, es de dos (02) años de prisión, asimismo, se le impone de las penas accesorias previstas en los artículos 16 ordinales 1° y 2º del Código Penal, referidas a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena impuesta y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Y ASÍ SE DECIDE.
Exonera al acusado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se acuerda mantener vigente la medida de coerción personal que actualmente pesa sobre el acusado de autos, impuesta en fecha 04-02-2011, por parte del Tribunal 18º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Líbrese oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y al Director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare, a los fines de informarles sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA:
PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 46 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el primer aparte de dicha norma adjetiva penal, procede a declarar la revocatoria de la medida de suspensión condición del proceso, por cuanto se ha constatado que el acusado JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ SUÁREZ no cumplió con las obligaciones impuesta en la audiencia celebrada en fecha 31-06-2002 por este Juzgado, aunado al hecho cierto que está siendo procesado por el Tribunal 18º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de otro delito contra la propiedad, y en virtud de ello, se procede a reanudar el presente proceso, por consiguiente, con fundamento a la admisión de los hechos efectuada por el acusado en fecha 31-06-2002 (folio 126, pieza I), se dicta sentencia condenatoria.
SEGUNDO: Este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 46 ordinal 1º y 376 del Código Orgánico Procesal Penal impone al acusado ciudadano GONZÁLEZ SUÁREZ JESÚS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.015.753, fecha de nacimiento 08-04-52, de estado Civil Soltero, hijo de María Alejandra González Suárez (F) y José González (F), de 54 años de edad, laborando en Latonería y Pintura, taller El Jobo, n el Valle Barrio El Bruzual, Parte alta, teléfono 0212-324-06-20, celular 0416-727-98-85 de profesión u oficio Graduado en mecánica automotriz, mecánica diesel y latonería y pintura en general, residenciado: El Valle, Barrio Bruzual, Calle Principal, Casa Nº 28, Caracas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, y vigente para el año 2002, en relación con los artículos 37 y 74 ordinal 4º ambos del Código Penal, asimismo, se le impone de las penas accesorias previstas en los artículos 16 ordinales 1° y 2º del Código Penal, referidas a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena impuesta y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
TERCERO: EXONERA al acusado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se acuerda mantener vigente la medida de coerción personal que pesa actualmente sobre el acusado impuesto en fecha 04-02-2011, por parte del Tribunal 18º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Líbrese oficio al Jefe del Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y al Director del centro penitenciario Metropolitano Yare, a los fines de informarles sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control.
SEXTO: Se acuerda la remisión de la presente causa en su oportunidad legal a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea distribuido a un Tribunal de Ejecución.
Se deja constancia que en la presente fecha ha sido publicado el texto íntegro de la presente sentencia, conforme a lo establecido en los artículos 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, cúmplase, y se deja constancia que las partes del proceso quedaron notificadas en la audiencia oral celebrada en la presente fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día jueves, siete (07) de abril del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
JENNY RAMÍREZ TERÁN.
LA SECRETARIA,
AUDREY GARCÍA OROPEZA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
AUDREY GARCÍA OROPEZA.
Exp. Nº 2J-159-01, nomenclatura del Tribunal.
JRT-jenny
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