REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SALA 102
CAUSA: 545-10
JUEZA: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
SANCIONADO: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
VICTIMA: ANTHONY JOSE TORO BETANCOURT
FISCAL ( E) Nº 117 DEL MINISTERIO PUBLICO : DRA. LUZ MARYSOL FLORES VILLAMIZAR.
DEFENSA PUBLICA Nº 11: ABG. PEDRO MONTILLA.
Visto el contenido del escrito suscrito por el Defensor Público Nº 11 Dr. PEDRO MONTILLA, relativo al sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 545-10, nomenclatura de este despacho, en la cual solicita se decline la competencia de la presente causa a un Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, este Juzgado pasa a decidir de conformidad con lo establecido en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello previamente hace las siguientes consideraciones:
I
En fecha 27 de abril de 2010, se recibieron actuaciones procedentes de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos procedente del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relativa al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, constante de una (01) pieza con ciento treinta y uno (131) folios útiles, a los efectos de la Ejecución de las siguientes medidas: Privación de Libertad, por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses y Libertad Asistida, por lapso de diez (10) meses, previstas en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA, previsto en el articulo 374, numeral 1º del Código Penal.
En fecha 24 de mayo de 2010, se acordó fijar la Audiencia de Imposición de las medidas de Privación de Libertad para la fecha 03-06-10, difiriéndose para las siguientes fechas: 24-05-10, 03-06-10 y 16-06-10.
En fecha 14 de julio de 2010, celebró la audiencia de imposición de la medida, en la cual se acordó imponerlo de la medida de: Privación de Libertad, por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses y la medida de Libertad Asistida, por lapso de diez (10) meses, una vez cumplida la Privación de Libertad, previstas en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de marzo de 2011, se llevo a cabo la Audiencia de Revisión de Medida, en la cual se acordó sustituir la medida de Privación de Libertad por las siguientes medidas: Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, a cumplir de manera sucesiva, medidas estas aunadas a los diez (10) meses de Libertad Asistida, que originalmente había sido impuesta, con lo cual debe cumplir un (01) año y diez (10) meses de la medida de Libertad Asistida, seis (06) meses de Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, todas a cumplir en forma sucesiva.
En fecha 05 de abril de 2011, se levanto diligencia, en la cual se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ROSMARY TIRADO, por ante este despacho, en su carácter de representante legal del sancionado de autos, consignando Constancia de Residencia y Constancia de Estudios emanada de la Unidad Educativa de Adultos DOCTOR FELIX ADAM, Departamento de Evaluación, San José, Estado Miranda, y que exprese lo siguiente:
“…Deseo consignar al Tribunal Constancia de Estudios de mi hijo y Constancia de Residencia de la ciudadana LARRIVA CORNELIA BLASINA, abuela de mi hijo. Es todo…“
En fecha 06 de abril de 2011, se recibió escrito del Defensor Público Nº 11, en el cual se expresa lo siguiente:
“…Es el caso ciudadana Juez, que esta honorable defensa hace de su conocimiento que mi representado junto con su abuela materna Sra. Larriva Cornelio Blasona, titular de la cedula de identidad Nº 9.089.685, tienen su domicilio principal en el Caserío Herrera, calle Uno, casa s/n, Parroquia Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda y visto por este defensor que cursa en el referido expediente originales de la Constancia de estudio de mi defendido y de Residencia de mi patrocinado, requisito indispensable para tramitar la declinatoria de la presente causa…esta defensa le solicita muy respetuosamente a ese digno juzgado; se decline la presente causa, a la Jurisdicción del Estado Miranda, motivado a que mi representado reside y estudia en dicho Estado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630 en su literal “A”y 614 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal…”
II
Verificado los recaudos cursantes en la presente causa (Constancia de Residencia de la ciudadana Larriva Cornelia Blasina y Constancia de Estudio), consignados por la ciudadana ROSMARY TIRADO, en su carácter de representante legal del sancionado de autos, y Constancia de Residencia del joven adulto, consignada por la Defensa Pública Nº 11, en los cuales se evidencia que el sancionado reside en el Estado Miranda, Municipio Páez, Parroquia Río Chico, Caserío Herrera, Calle uno, Casa S/N, este Tribunal considera necesario traer a colación la normativa contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual es del tenor siguiente:
Articulo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución:
“La autoridad competente será del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas” (subrayado del Tribunal)
Así mismo, el artículo 629 ejusdem, señala;
“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescentes (sic) y la adecuada convivencia con su familiar y con su entorno social”.
Aunado a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal:
“En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”.
Tomando en consideración los principios básicos y orientadores que considero el legislador, el Interés Superior del adolescente de autos y en aras que el cumplimiento de la sanción sea cónsona con el ambiente familiar y de convivencia, que la sanción debe ser cumplida en el sitio mas cercano al domicilio de sus padres y siendo que la abuela materna con quien convive el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA tiene su residencia en Caserío Herrera, Calle uno, casa s/n, Parroquia Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, es por lo que en atención al articulo 77 del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera ajustado a derecho acordar la DECLINATORIA DE LA PRESENTE CAUSA a un Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, quien será el encargado de Supervisar y Vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA CAUSA seguida al adolescente sancionado NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, signada bajo Nº 545-10, a quien le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por las medidas de: Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y diez (10) meses, Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, a cumplir de forma sucesiva, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA, prevista en el articulo 374, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del niño Anthony José Toro Betancourt, A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 614 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley Especial. SEGUNDO: Notifíquese a las Partes. TERCERO: Oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a fin de remitirle las presentes actuaciones y sean distribuidas a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esa Jurisdicción.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 152º de la Federación y 200º de la Independencia.
LA JUEZ
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
CAUSA Nº 545-10
LKL.karla