REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Caracas, 12 de Abril de 2011
200° y 152°
Visto que en fecha 06-04-11, el Registro Civil de la Parroquia Coche, Certificó Certificado de Defunción, correspondiente, al fallecimiento del joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 546-10 (nomenclatura de este Despacho), este Tribunal observa:
En fecha 28 de Abril de 2008, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, le dio entrada a la causa.
En fecha 1° de julio de 2010, se efectuó Audiencia de Imposición de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses.
En fecha 06 de Abril de los corrientes se recibió del Registro Civil de la Parroquia Coche, Certificado de Defunción Certificado, correspondiente, al fallecimiento del joven adulto NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a consecuencia de Shock Séptico producida herida de Arma de Fuego.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Establece el Artículo 103 del Código Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:
“…La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procésales que se harán efectivas contra los herederos…” (Subrayado del Tribunal).
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La Extinción de la Sanción por muerte del sancionado: NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a tenor de los dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Remítase la presente causa a los Archivos Judiciales, a los fines de su resguardo y cuido, una vez haya transcurrido al lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan el recurso de Ley. Y ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ANDREÍNA DÍAZ DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
LA SECRETARIA
ABG. ANDREÍNA DÍAZ DÍAZ
EXP. 546-10
LKLS/an@