REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 2

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 592-10

JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

FISCAL 117: DRA. DEISY DEL CARMEN JAIMES

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

DEFENSA PÚBLICA Nº 01:DRA. ANNERY AVILES

LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, miércoles trece (13) de Abril del año dos mil once (2011), siendo las doce (12:00) horas del mediodía, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez Titular Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. DEISY DEL CARMEN JAIMES, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, previo traslado del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía de Caracas, quien fue capturado en fecha 12-04-2011 por encontrarse declarado en Rebeldía de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompañado para este acto por la Defensora Pública Nº 01, DRA. ANNERY AVILES. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a los fines de que explique las razones por las cuales no ha comparecido a este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la sanción impuesta por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescente relativa a la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, quien al efecto expone: “El defensor me dijo que me siguiera presentando pero no me dijo que tenía que pasar por aquí y yo he venido a presentarme los días que me toca, el papel que entregan allí los tengo en mi casa, yo vivo con mi hermano y una abuela, y trabajo de lunes a sábado con un señor que vive frente a la casa que busca muchachos para montar y desmontar tarimas para eventos, gano Bs. 150 diario y a veces que me tengo que quedar en la noche y me pagan lo mismo, yo no sabía que tenía que venir para acá. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. DEISY SANCHEZ, quien expuso: “A pesar de que el joven de autos no presenta justificativo de no haber comparecido por ante este Tribunal desde noviembre del año pasado (2010) a los fines de dar cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, esta representación no tiene objeción a que se le imponga la referida medida impuesta por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescente, solicito se oficie a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad para que remitan a la brevedad posible el respectivo Plan de Acción, haciéndole la advertencia al joven que en caso de incumplimiento podrán ser privado de su libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Nº 01 quien expone: “Esta Defensa no tiene objeción a que se le imponga a mi defendido la sanción, así mismo lo insto a que de fiel cumplimiento a dicha medida y se oficie a la División de Captura de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y al Sistema Integrado de Información Policial, así mismo al Tribunal Segundo de Juicio a los fines de que sea excluido del sistema de presentaciones. Es todo”. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se impone al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado; de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como quedó establecido en la sentencia dictada en fecha 24-11-2010 por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se acuerda su egreso del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía de Caracas, líbrese la respectiva boleta. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. TERCERO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad Luces del Alba a los fines de que se le designe un Orientador Educativo que supervise el cumplimiento de la obligación impuesta en este acto; así mismo, se insta para que en el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remita el Plan de Acción correspondiente. CUARTO: Se advierte al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y la medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se acuerda librar oficio a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura libradas por este Tribunal en contra del prenombrado joven y oficio al Sistema de Información Policial del referido Cuerpo Policial, a los fines de que el mismo sea excluido de pantalla. SEXTO: Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que el joven sea excluido del sistema de presentaciones llevado por ese Tribunal.
Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las tres y cuarenta (03:40) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL AUXILIAR Nº 117 DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. DEISY DEL CARMEN JAIMES

EL JOVEN SANCIONADO

NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA


DEFENSORA PUBLICA N° 01


DRA. ANNERYS AVILES
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Causa 592-10
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