REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 518-09

JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. LUZ MARISOL FLOREZ VILLAMIZAR
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSA: DR. CARLOS DURAN
DELEGADA: LIC. JENNIFER GUILLEN
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, jueves catorce (14) de Abril del año dos mil once (2011), siendo las once (11:00) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Constituido el Tribunal por la Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. LUZ MARISOL FLOREZ VILLAMIZAR, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañado para este acto del Defensor Privado, DR. CARLOS DURAN, así mismo la Delegada de Libertad Asistida JENNIFER GUILLEN. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien al efecto expone: “La Delegada me fue a supervisar y yo no estaba porque el trabajo me manda para varios sitios, y cuando ella fue a mi me habían mandado para Macaracuay, y las faltas que he tenido es porque mi esposa estaba embarazada y sufría de pre-eclancia y me llamaban porque necesitaban que la llevara para algún lado y me tenía que ir. Es Todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Delegada de Libertad Asistida, Lic. Jennifer Guillen, quien expone: “Yo he ido al trabajo de él a supervisarlo y me entrevistado con su jefe ciudadano Manuel Guerrero pero a él nunca lo he conseguido, no es constante con las presentaciones por ante el Complejo y de esas incomparecencias no ha consignado constancia alguna. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, quien expuso: “Oída la exposición del adolescente y de la Delegada, el Ministerio Público una vez analizada las actuaciones pasa a realizar las siguientes consideraciones el joven de autos tienen una medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, y mientras no cumpla con la sanción mas se aleja de un posible cese y lo acerca más a un incumplimiento y ha ser internado en un centro de adulto, los informes que rielan al expediente establecen que el mismo se presenta de manera irregular en tal sentido solicito al Complejo Luces del Alba tomando en cuenta que la Delegada se encuentra en esta audiencia para que remitan el consecutivo de citas del joven y se haga una reformulación del computo, y hago un llamado de atención al joven ya que el mismo tiene una obligación con el Estado y debe cumplirla a cabalidad, el mismo debe ingresar al área educativa a los fines de dar cumplimiento a las metas establecidas en el Plan de Acción, por lo que solicito se mantenga la medida por lo antes expuesto. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado DR. CARLOS DURAN, quien expuso: “La Defensa se pliega a lo dicho por la representante del Ministerio Público y a favor de mi defendido lo haré extensivo a su representante legal para que el mismo rectifique sus errores en cuanto a las oportunidades que le esta dando el Estado y el mismo se compromete a estudiar y trabajar para dar cumplimiento a la sanción impuesta. Es Todo”. OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída la exposición del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a la Delegada y a la representante del Ministerio Público, revisado el expediente se acuerda MANTENER la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta en fecha 10-11-2009, por el lapso de DOS (02) AÑOS, debiendo el mismo incorporarse al área educativa y consignar por ante este Tribunal las respectivas constancias. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención al adolescente No Privado de Libertad Complejo Luces del Alba a los fines de informarle lo aquí decidido, y deberá remitir el consecutivo de citas del prenombrado joven a los fines de la reformulación del cómputo y la reestructuración del Plan de Acción.
Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las doce y treinta (12:30) horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO


FISCAL AUXILIAR Nº 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. LUZ MARISOL FLOREZ VILLAMIZAR

EL JOVEN SANCIONADO



NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA




EL DEFENSOR PRIVADO

DR. CARLOS DURAN






LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

Causa Nº 518-10
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