REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE
EJECUCIÓN
AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO
Causa Nº 570-10
JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL 117º: Dra. DEISY JAIMES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
JOHANNA BEDARLYN PEREZ CARRERO
DEFENSA PÚBLICA 1º: Dra. ANNERY AVILES
LA SECRETARIA: Abg. KRISTY VILLASANA
En horas del día de hoy, martes veintiséis (26) de abril del año dos mil once (2011), siendo las once y cincuenta (11:50) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. KRISTY VILLASANA, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presente la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público Dra. DEISY JAIMES, a la joven adulta NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañada para este acto de la Defensora Pública Nº 1, Dra. ANNEY AVILES. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar a la joven adulta de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra a la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien al efecto expone: “Que el día miércoles 13 de abril de 2011, no pude asistir a este tribunal porque había marcha y no pude llegar por la cola y actualmente me encuentro trabajando como promotora de los productos Kraft de la empresa Pmax Asistencia Promocional, C.A. Es Todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. DEISY JAIMES, quien expuso: “Vista la nota secretarial donde se corrobora la constancia de trabajo de la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, solicito que se mantenga la medida de Libertad Asistida, así mismo solicito se oficie a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad para que remitan a la brevedad posible el Plan de Acción según lo previsto en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le practique el respectivo computo, haciéndole la advertencia a la joven que en caso de incumplimiento podrá ser privada de su libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” ejusdem. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública 1º DRA. ANNERY AVILES, quien expuso: “Oída a las partes y una vez constatado por este Tribunal la veracidad de la constancia de trabajo de mi defendida, esta Defensa solicita el cierre de la incidencia abierta en su debida oportunidad por este Juzgado y que se le de la oportunidad a la joven de comenzar el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses y que una vez cumplida se le impongan las Reglas de Conducta respectivas; y por último solicito que se deje sin efecto la orden de captura impuesta a la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ya identificada. Es todo”. OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO Y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Oída la exposición de la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y constatada la veracidad de la constancia de trabajo de la misma, considera esta sentenciadora que no están dados los extremos establecidos en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para decretar el incumplimiento, es por lo que se acuerda MANTENER las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de SEIS (06) MESES e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, a cumplir de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fueron impuestas en fecha 04-11-2010 a la joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ampliamente identificada en autos. SEGUNDO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad Luces del Alba a los fines de que se le designe un Delegado que supervise el cumplimiento de la obligación impuesta en este acto; así mismo, se insta para que en el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remita el Plan de Acción correspondiente. TERCERO: Se ordena librar Oficio al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL y a la DIVISION DE APREHENSION DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, a los fines de DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURAS Y LOCALIZACIÓN emitidas por este juzgado, en contra de la joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ampliamente identificada.
Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las doce y quince (12:15) horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA FISCAL Nº 117
DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. DEISY JAIMES
DEFENSORA PUBLICA Nº 01
DRA. ANNERY AVILES
SANCIONADA
NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
LA SECRETARIA
ABG. KRISTY VILLASANA
Causa 570-10
LKLS/kristy