REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 2


AUDIENCIA IMPOSICIÓN DE MEDIDA


Causa Nº 603-11


JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

FISCAL 117º: DRA. DEISY JAIMES

SANCIONADA: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSA PÚBLICA 11º: DR. PEDRO MONTILLA

ORIENTADORA EDUCATIVA: GREYSSY SANCHEZ MOLINA

LA SECRETARIA: ABG. KRISTY VILLASANA



En horas del día de hoy, martes veintiséis (26) de abril del año dos mil once (2011), siendo las diez y cincuenta (10:50) horas de la mañana, constituido el Tribunal por la ciudadana Juez Titular LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. KRISTY VILLASANA, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. DEISY JAIMES, la joven adulta NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañado para este acto por la Defensa Pública 11º DR. PEDRO MONTILLA, la Orientadora Educativa de la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad “Luces del Alba”, para este día GREYSSY SANCHEZ MOLINA. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente del derecho que le asiste en la ejecución de la medida la cual se encuentran contenida en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a IMPONER LA SANCIÓN tal como quedó establecida en Sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2011, por el Juzgado Segundo (02º) de Juicio de esta Sección Especial, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 del Código Penal, en consecuencia se le impone a la joven adulta NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, a cumplir de manera sucesiva, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que la medida le fue debidamente explicada de manera clara y con palabras que le permitiera entender el contenido y alcance de las mismas, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , tomando la palabra, a fin de que manifestara si entendió la forma de cumplimiento de la medida impuesta, quien al efecto expuso: “Si entendí. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. DEISY JAIMES, quien manifestó: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la imposición de la medida de Libertad Asistida a la joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, que le fue impuesta por el Juzgado Segundo (02º) de Juicio de esta Sección Especial, así mismo solicito se oficie a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad “Luces del Alba” para que remitan a la brevedad posible el Plan de Acción según lo previsto en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le practique el respectivo computo, haciéndole la advertencia a la joven que en caso de incumplimiento podrá ser privada de su libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” ejusdem. Es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público 11º DR. PEDRO MONTILLA quien expone: “Oída la imposición que acaba de hacer la ciudadana Juez, oído como fue lo solicitado por el Ministerio Público y lo manifestado por mi defendido, esta Defensa no tiene objeción alguna que hacer en cuanto al presente acto de imposición de medida, así mismo solicito se oficie a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad para que remitan a la brevedad posible el Plan de Acción según lo previsto en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por otra parte solicito que se libre oficio al Tribunal Quinto (5º) de Control de esta Sección Especial para excluir de ese Juzgado el régimen de presentación por parte de la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por ser impuesta el día de hoy de la ejecución de la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años. Es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Delegada de Libertad asistida de guardia en el día de hoy, GREYSSY SANCHEZ MOLINA quien expone: “Oída la imposición que acaba de hacer la ciudadana Juez, me comprometo en realizar lo concerniente a la matriculación de la joven aquí señalada por ante la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad “Luces del Alba” la cual se esta llevando a cabo entre los días lunes a jueves, inclusive. Es todo”. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se impone a la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ampliamente identificada; de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, a cumplirse de manera sucesiva. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. TERCERO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad Luces del Alba a los fines de que se le designe un Delegado que supervise el cumplimiento de la obligación impuesta en este acto; así mismo, se insta para que en el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remita el Plan de Acción correspondiente. CUARTO: Se advierte a la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y la medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se ordena librar Oficio al Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, a los fines de que ese Juzgado se sirva a excluir del sistema de presentaciones llevado por ese Tribunal, a la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ya que se le impuso las medidas de Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, a cumplir de manera sucesivas.





Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 11:20 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

LA FISCAL Nº 117
DEL MINISTERIO PÚBLICO



DRA. DEISY JAIMES


DEFENSOR PUBLICO Nº 11


DR. PEDRO MONTILLA


ORIENTADORA EDUCATIVA


GREYSSY SANCHEZ MOLINA

SANCIONADA


NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA


LA SECRETARIA


ABG. KRISTY VILLASANA
Causa 603-11
LKLS/kristy