REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 566-10
JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DR. MAURO GRANADILLO
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES
DELEGADA: LIC. JENNIFER GUILLEN
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, jueves veintiocho (28) de Abril del año dos mil once (2011), siendo las once (11:00) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven YEISON FAIR DURAN VILLORINA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 566-10. Constituido el Tribunal por la Juez Titular DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 1, DRA. ANNERYS AVILES y la Delegada Lic. JENNIFER GUILLEN. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien al efecto expone: “Yo me inscribí en la UE Próceres de la Gran Caracas que eran unas clases dirigidas como un curso preuniversitario y solo fui una vez, yo me gradué en julio del 2010 y estoy esperando que me den el título, allí las clases las suspendieron desde diciembre del año pasado por los damnificados. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Delegada de Libertad Asistida, Lic. JENNIFER GUILLEN, quien expone: “Yo lo tengo a él desde Enero de este año y él no estaba trabajando ni estudiando, me dijo que estaba trabajando a destajo primero y el después me dijo que estaba trabajando cerca del CCCT, yo me fui para allá y nadie lo conocía, hable con un vigilante y el mismo me dijo que allí solo trabajaban cuatro personas y que no había nadie con ese nombre, después me dijo que estaba estudiando los sábados fui al Colegio y nadie lo conocía, el Director me dijo que era falso, que él si había estudiado allí y que estaba en la tramitación de título porque le habían quedado unas materias. Es Todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, quien expuso: “En ocasión a la audiencia convocada para el día de hoy, esta representación fiscal observa que se desprende del expediente informe de supervisión de fecha 18-03-2011 que corre inserto a los folios 141 al 142 donde la delegada designada al sancionado dice expresamente e indica que tanto la supervisión laboral y educativa no se encontraba el sancionado en las mismas y que conservando con el director del Plantel el mismo le manifestó: “…que dicho joven si estudió allí pero de lunes a viernes y que el joven le pidió el favor que dijera que estaba estudiando los días sábados, cuando es falso”, circunstancia ésta que coincide con lo expresado en esta audiencia por la delegada quien manifestó que desde que tomo el caso del sancionado desde Enero 2011 el joven no ha cumplido con la sanción y durante su supervisión no se encontraba estudiando, circunstancia que coinciden con el verbatum del sancionado “…me inscribí y solo fui una vez…”, por otra parte se desprende del expediente del informe que riela a los folios 129 y 131 que el sancionado comenzó sus clases en el Ince en el mes de octubre hasta el 02-11-2010 por las circunstancias que acaecieron de los refugiados, lo expresado por éste informe coincide con el relato del sancionado es de notar que el mismo fue impuesto en fecha 25-08-2010 y transcurrido un mes después es que se inscribe, de todo lo anterior se desprende que el sancionado solo tuvo estudiando en el mes de Octubre 2010, pues su dicho, el dicho de la delegada aquí presente y los informes que rielan en el expediente así quedó probado, en tal sentido esta representante del Ministerio Público solicita muy respetuosamente a este respetable Tribunal reformule el lapso de la sanción considerando que solo cumplió un (01) mes, lo que se traduce que el sancionado le falta por cumplir cinco (05) meses de la sanción, de igual manera se exhorta a la delegada en virtud de la actitud asumida por el sancionado con respecto a la sanción, de estar vigilante de las futuras constancia que el sancionado consigne, a los fines de garantizar el efectivo cumplimiento de la sanción. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Nº 01 DRA. ANNERYS AVILES, quien expuso: “Una vez oída la exposición del Ministerio Público vista la naturaleza jurídica de esta audiencia fijada para el día de hoy donde se debatió el posible cese de la sanción de mi defendido, esta defensa no tiene objeción a la reformulación del computo para saber la fecha definitiva de cumplimiento y cuanto le resta por cumplir, haciendo la salvedad de que el mismo ya culminó el bachillerato. Es Todo”. OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída la exposición del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a la delegada y visto lo solicitado por el representante del Ministerio Público, y revisado como ha sido el presente expediente y siendo que la presente audiencia fue fijada a los fines de debatir el posible cese de la medida impuesta al prenombrado joven en fecha 25-08-2010 y no existiendo elementos suficientes para el cese de la misma, es por lo que se acuerda Reformular el computo relativo a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, en tal sentido se acuerda mantener la referida medida. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención Integral para el adolescente con Medida no Privativa de Libertad a los fines de informarle lo aquí decidido, y solicitarle se sirva remitir con carácter de urgencia el consecutivo de citas del prenombrado adolescente a los fines de la reformulación del cómputo.
Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las doce u quince (12:15) horas del mediodía. Terminó, se leyó y estando conformes firman:
LA JUEZ


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL ( E) Nº 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. MAURO GRANADILLO


EL JOVEN SANCIONADO


NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
EL DEFENSORA PÚBLICA Nº 1


DRA. ANNERY AVILES


DELEGADA


LIC. JENNIFER GUILLEN
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Causa Nº 566-10
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