REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

Aprobar Plan de Acción

Caracas, 05 de Abril del 2011
200° y 152°

EXP Nº 594-10

Visto que en fecha 30 de Marzo de 2011, se recibió oficio Nº s/n, de fecha caracas 23 de MARZO de 2011, mediante el cual se anexa PLAN DE ACCIÓN, en cuanto al Área Psicológica del sancionado: NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN ELA RTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 17 de Diciembre de 2010, se dicto auto dándosele entrada a la presente causa proveniente del Juzgado Tercero en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el sancionado de autos diera cumplimiento a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, fijándose audiencia de imposición de dicha sanción para el día 19 de Enero de 2011.

En fecha 19 de Enero de 2011, se celebró la Audiencia de Imposición de Medida, en la cual se acordó imponer al sancionado de autos de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y se ordenó oficiar a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad “Luces del Alba” a fin que fuera realizado el Plan de Acción relativo al sancionado de autos de conformidad con el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 24 de Febrero de 2011, se recibió el referido Plan de Acción, procedente de la citada entidad, en el cual se muestra la Impresión diagnostica del área Social, Área Educativas y Área Laboral, del sancionado de autos. No se aprobó el mencionado plan, por cuanto no se establecía el Área Psicológica.

II

Establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 621.- Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”.

Artículo 633.- Plan Individual. La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El Plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas.
El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.

En atención a las normas citadas es el Juez de Ejecución especializado, el llamado a supervisar y controlar el cumplimiento de la medida y vigilar que el PLAN DE ACCIÓN este acorde con los objetivos fijados en la ley, según lo establecen los artículos 646 y 647 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales son del tenor siguiente:

Artículo 646. El Juez o Jueza de Ejecución es el encargado o encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Artículo 647. El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en este Ley…”


En este orden de ideas, el Plan de Acción, para la medida de Libertad Asistida, es una herramienta fundamental con la que cuenta el Sistema Penal Juvenil para el cumplimiento de la medida impuesta y de esta manera lograr suplir las carencias que llevaron al adolescente a la conducta delictiva, de allí que la finalidad de la medida es socio-educativa, complementándose con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas, siendo los últimos nombrados quienes en el Plan, deben establecer metas concretas, estrategias idónea y lapsos para cumplirlas, según las condiciones y características propias de cada adolescente, supervisada por el equipo técnico especializado, el cual se encuentra integrado por: Un Trabajador social, un Psicopedagogo y un Psicólogo, quienes informaran a este Juzgado del cumplimiento efectivo o no de la Sanción impuesta al joven de autos y que conjuntamente con el apoyo familiar, el mismo logre la efectividad de la medida, sino en los objetivos, que deben conducir al adolescente a internalizar la medida y de esta manera evitar la reincidencia.

En este sentido, una vez revisado el Plan de Acción, en cuanto al Área Psicológica, que cursa a los autos, recibido por este Juzgado en fecha 30-03-11, y el Plan recibido en fecha 09-03-11,en las Áreas Social, Educativa y Laboral, relativo al sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN ELA RTICULO 65 DE LA LOPNNA, este Tribunal observa que el mismo se ajusta al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.-


DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: Aprobar el Plan de Acción, recibido en fecha 30-03-11, relativo al sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN ELA RTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 594-10, por cuanto se establecen metas concretas, estrategias idóneas, y lapsos que se ajustan al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, que le fuera impuesta al sancionado de autos por el lapso de Un (01) año, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Formación Integral “Luces del Alba” a fin de participarle lo aquí decidido. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión dictada en Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil once (2011).
LA JUEZA



DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO


LA SECRETARIA


ABG. ANDREÍNA DIAZ DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA


ABG. ANDREÍNA DIAZ DIAZ

EXP Nº 594-10
LKLS/an@