REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 06 de abril de 2011
200° y 152°
Visto que en fecha 04 de abril de 2011, se recibió causa signada con el numero 630-11, constante de dos (02) piezas, la primera con doscientos quince (215) folios útiles y la segunda con sesenta y nueve (69) folios útiles, emanada del Juzgado Tercero (3º) de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relativa al sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en virtud de haber sido acordada la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 70, numeral 4, 73 y 77 en su encabezamiento, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Ahora bien, visto que cursa causa signada con el número 606-11, nomenclatura de este despacho, seguida al sancionado de autos, este Tribunal a fin de acumular las causas y las sanciones observa:
I
En fecha 14 de marzo de 2011, se recibieron actuaciones mediante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emanadas del Juzgado Tercero (3º) de Control de esta misma Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, siendo sancionado el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de SEIS (06) meses, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456, único aparte del Código Penal, dándosele entrada bajo el Nº 606-11.
En fecha 04 de marzo de 2011, se recibió mediante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, causa signada con el número 630-11, emanada del Juzgado Tercero (3º) de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relativa al sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en el cual se le sanciona con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4 del Código Penal.
II
En atención a la acumulación de autos, es necesario traer a colación la normativa vigente contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la cual es del tenor siguiente:

“Articulo 66. Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados”.

“Articulo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal.”
“Articulo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.”

“Articulo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: …2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…”

III
En acatamiento a la normativa antes transcrita, en cuanto a la Unidad del Proceso tenemos dos causas con un mismo sancionado, signadas con los números 606-11 y 630-11, nomenclaturas de este despacho, cónsono con el Principio de la Unidad del Proceso contenido en el artículo 73 en concordancia con el artículo 479, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal, acumular la causa signada con el número 630-11, nomenclatura del Juzgado Tercero (3º) de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, recibida en fecha 04 de marzo de 2011, a la presente causa signada con el numero 606-11, relativas al sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y como consecuencia acumular las sanciones impuestas al mismo, la cuales consisten en: Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses, contenida en la presente causa signada con el numero 606-11 y Libertad Asistida por el lapso de seis (06) seis meses, contenida en la causa signada 630-11, nomenclatura del Juzgado Tercero (3º) de Ejecución de esta misma Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por lo que sumadas dichas sanciones, se evidencia que el sancionado de autos, le correspondería cumplir UN AÑO (01) de Libertad Asistida. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales, que le confiere el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: Acumular la causa signada con el número 630-11, nomenclatura del Juzgado Tercero (3º) de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes a la presente causa signada con el numero 606-11, y como consecuencia acumular las sanciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 66, 72, 73 y 479, ordinal 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con lo cual producto de la acumulación de las sanciones debe cumplir con la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO. SEGUNDO: Corregir foliatura por efectos de acumulación, de conformidad con lo previsto en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 537 ejusdem. TERCERO: En virtud que cursa en autos, diligencia recibida en fecha 04-03-11, en la cual el ABG. PEDRO MONTILLA, acepta el cargo como Defensor Público Nº 11 del sancionado de autos; se acuerda fijar la Audiencia de Imposición de la Medida de Libertad Asistida, para la fecha MARTES 12 DE ABRIL DE 2011 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. CUARTO: Notifíquese a las partes. QUINTO: Oficiar a la Oficina de alguacilazjo, a fin de solicitarle que sirva entregar boleta de notificación al sancionado de autos. CUMPLASE.
LA JUEZ


Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA.

Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA.

Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ
Exp. J2ºE 606-11/LKLS/ADD/KARLA*.-