REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102
Caracas, 18 de abril de 2011
200° y 152°
RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA POR CUMPLIMIENTO
Vista la reformulación del cómputo practicado en fecha 01-03-2011 inserto al folio 181 pieza 2 del presente expediente, del cual se desprende que la sanción de Libertad Asistida, impuesta por el lapso de 1 AÑO al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa N° 538-09 (nomenclatura de este tribunal), cesaba tentativamente en fecha 15-04-2011, siendo que los cómputos practicados por este Juzgado arrojan fechas tentativas de cumplimiento y no exactas, por lo que es carga de las partes demostrar mediante Informes de Supervisión, el cumplimiento exacto de los sancionados, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 29-09-2009, el Tribunal 9º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de 1 AÑO.
SEGUNDO: En Audiencia celebrada el 22-02-2010, se impuso al prenombrado sancionado, las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Libertad Asistida por el lapso de 1 AÑO, y que de acuerdo con la reformulación del cómputo de fecha 01-03-2011, cesaba tentativamente en fecha 15-04-2010 (folio 181 pieza 2).
TERCERO: En fecha 05-05-2010 se recibe oficio Nº 782-10, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Plan de Acción del sancionado (folios 35-41 pieza 2).
CUARTO: En fecha 14-07-2010 se recibe oficio Nº 1335-10, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Constancia de Estudios del sancionado (folios 74-75 pieza 2).
QUINTO: En fecha 22-07-2010 se recibe oficio Nº 1387-10, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Constancia de Reposo Médico del sancionado (folios 82-83 pieza 2).
SEXTO: En fecha 29-07-2010 se recibe oficio Nº 1427-10, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del sancionado (folios 88-91 pieza 2).
SEPTIMO: En fecha 13-08-2010 se dicta Resolución ratificando Medida de Libertad Asistida de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (folios 102-107 pieza 2).
OCTAVO: En fecha 26-08-2010 se recibe oficio Nº 1574-10, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Consecutivo de Citas del sancionado (folios 113-115 pieza 2).
NOVENO: En fecha 09-09-2010 se recibe oficio Nº 1700-10, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Constancia de Inscripción de Curso del sancionado (folios 118-119 pieza 2).
DÉCIMO: En fecha 05-11-2010 se recibe oficio Nº 2237-10, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Consecutivo de Citas del sancionado (folios 135-136 pieza 3).
DÉCIMO PRIMERO: En fecha 05-11-2010 se recibe oficio Nº 2235-10, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del sancionado (folios 147-151 pieza 2).
DÉCIMO SEGUNDO: En fecha 01-02-2011 se recibe oficio Nº 290-11, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Constancia de Estudios del sancionado (folios 158-159 pieza 2).
DÉCIMO TERCERO: En fecha 10-02-2011 se dicta Resolución ratificando Medida de Libertad Asistida de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (folios 165-170 pieza 2).
DÉCIMO CUARTO: En fecha 22-03-2011 se recibe oficio Nº 656-11, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del sancionado (folios 202-205 pieza 2).
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fase de Ejecución establece:
“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
“Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.
En el presente caso, es importante resaltar que el sancionado sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX, por espacio de 1 AÑO ha estado bajo la supervisión del TSU Amaury Gámez, Delegado adscrito a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida NO Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, que de acuerdo con los Informes Evolutivos recibidos, de los cuales se desprende el cumplimiento efectivo de la medida de Libertad Asistida por parte del sancionado, refiriendo dichos informes el comportamiento positivo del mismo, su permanencia en el área educativa y laboral, y el cumplimiento con las citas acordadas por el delegado; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la Libertad Asistida, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de 1 AÑO, cumplió de manera efectiva el sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXX, en la causa seguida en su contra, signada bajo el N° 538-09, y en consecuencia se ordena su LIBERTAD PLENA. Ofíciese a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida NO Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” a fin de notificarles de la presente decisión. Así se decide.
Diarícese, notifíquese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este Tribunal.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
EL SECRETARIO,
ANDRES NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO,
ANDRES NAVARRO
Causa N° 538-09
EB*AN*jahm