REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 27 de abril de 2011
201º y 152º
REFORMULACION COMPUTO MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
CAUSA 328-05
Vista la diligencia que antecede, interpuesta en fecha 26-0-2011 por la Fiscalía 117º del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad en fase de Ejecución del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitan la reformulación del cómputo de la medida de Servicios a la Comunidad impuesta por el lapso de 6 meses al sancionado XXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 328-05, observándose a los folios 291-292 pieza 4, Control de Asistencia al Servicio Comunitario, emanado de la Unidad de Formación Integral para al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad “Luces del Alba”, del cual se desprende que el sancionado inició el cumplimiento en fecha 22-10-2010 y su última asistencia en fecha 09-04-2011, siendo que el lapso de cumplimiento de la sanción es de 6 meses, de modo que la sanción cesaría en fecha 10-05-2011, tal y como se desprende del cómputo practicado en fecha 23-11-2011, inserto al folio 257 pieza 4; es por lo que se acuerda practicar la respectiva reformulación del cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ELENA BAENA.
EL SECRETARIO,
ANDRES NAVARRO
Quien Suscribe, ANDRES NAVARRO, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar la reformulación del cómputo relativo a la medida de Servicios a la Comunidad, que le fue impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 6 meses, tomándose como fecha de inicio de cumplimiento al Servicio Comunitario, el 22-10-2010, hasta la fecha de su última asistencia al servicio comunitario ocurrida en fecha 09-04-2011 (folios 291-292 pieza 4) han transcurrido 5 meses y 18 días, restando un lapso de 13 días, por lo que se establece como fecha de cumplimiento, tomándose como fecha el día de mañana 28-04-2011, el día 10-05-2011.
EL SECRETARIO,
ANDRES NAVARRO
Causa Nº 328-05
EB*AN*jahm