REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 12 de abril de 2011
200° y 152°
RESOLUCIÓN Nº 1275
EXPEDIENTE Nº 1Aa 797-11
JUEZ PONENTE: ANA MILENA CHAVARRÍA
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal 115° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Marzo de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
PRIMERO
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO
Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que el Ministerio Público presentó escrito recursivo en fecha 21 de marzo de 2011, mediante el cual impugna la decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento definitivo de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
II
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN
Por su parte, en fecha 01 de abril de 2011, la ciudadana ANA DI MURO FUSCO, Defensora Pública Tercera de Adolescentes, presentó formal escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a la admisibildiad del recurso interpuesto.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Examinados como han sido los argumentos presentados por las partes, así como el fallo impugnado, esta Corte observa que, la decisión recurrida decreta el sobreseimiento definitivo de la causa, poniendo fin al juicio e impidiendo su continuación, por lo que resulta expresamente apelable conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumpliendo con el principio de impugnabilidad objetiva consagrado en el artículo 432 ejusdem y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual forma, observa esta Instancia Superior, que los escritos presentados cumplen prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436, 448 y 449 del código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal N° 115° del Ministerio Público, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite al trámite el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal N° 115° del Ministerio Público. SEGUNDO: Admite a trámite el escrito de contestación presentado por la Defensora Pública Tercera del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). TERCERO: procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE,
WENDY DAYANA SALAZAR
Las Juezas,
ANA MILENA CHAVARRÍA S.
BLANCA GALLARDO GUERRERO
Ponente
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
EXP. Nº 1Aa 796-11
WDS/BG/AMC/DS*
|