REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 12 de abril de 2011
200° y 152°
RESOLUCIÓN Nº 1278
EXPEDIENTE Nº 1Aa 801-11
JUEZ PONENTE: ANA MILENA CHAVARRÍA S.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 18/03/2011, por el ciudadano JIMMY CENTENO, en su carácter de Defensor Público Décimo Tercero (13º) de la Sección de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de marzo de 2011, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta presentada por la defensa e impone a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la defensa se concreta a impugnar, la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta planteada por la defensa al termino de la audiencia de presentación del detenido e impone a la adolescente antes identificada, la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación de tres (3) fiadores que cada uno devenguen un salario equivalente a treinta (30) unidades tributarias, por cuanto a su juicio, dicha decisión se encuentra inmotivada.

Por su parte, en fecha 31 de marzo de 2011, la ciudadana BELKIS VALECILLOS, Fiscal Auxiliar 114 del Ministerio Público, presento contestación al recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando al término de su escrito, se declare inadmisible dicho recurso, sin expresar argumento alguno que avale tal petición.

Pues bien, respecto a la impugnabilidad de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, esta Corte ha mantenido que la causal contenida en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no sólo comprende la prisión preventiva en stricto sensu (artículo 581), sino que incluye también, la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 eiusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibídem), siendo en el caso concreto la medida cautelar sustitutiva establecida en el literal “g”, del artículo 582 de la citada ley, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por otra parte, en relación a la impugnabilidad de la declaratoria sin lugar de la nulidad, observa esta Alzada que, conforme a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las nulidades declaradas sin lugar, son recurribles con efecto devolutivo, siendo en consecuencia expresamente apelables. Cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De Igual forma, se observa esta Instancia Superior que tanto el escrito de apelación presentado, como el de de contestación, cumplen prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436, 448 y 449 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa, así como el escrito de contestación presentado por el Ministerio Público, por lo que su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Décimo Tercero (13°) del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Admite a trámite el escrito de contestación presentado por el Ministerio Público. TERCERO: La procedencia de los escritos admitidos será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

WENDY DAYANA SALAZAR,

Las juezas,



ANA MILENA CHAVARRÍA S.
Ponente



BLANCA GALLARDO GUERRERO





La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER


EXP. Nº 1Aa 801-11
WS/AMC/BG/DS