REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 13 de abril de 2011
200° y 152°
RESOLUCIÓN Nº 1280
EXPEDIENTE Nº 1Aa 802-11
JUEZ PONENTE: WENDY DAYANA SALAR

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de marzo de 2011, por el ciudadano MARCO ANTONIO CIMINO, en su carácter de Defensor Público Cuarto (4º) de la Sección de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de marzo del presente año, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad de aprehensión efectuada por la defensa, e impone al adolescente de autos la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la defensa se concreta a impugnar dos aspectos de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de esta misma Sección. El primer aspecto, está dirigido a la declaratoria sin lugar de la nulidad de la aprehensión solicitada la termino de la audiencia de Presentación del Detenido; y en segundo lugar objeta la imposición de la medida cautelar de fianza, prevista en el artículo 582 literal ”g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por su parte, en fecha 07/04/2011, la ciudadana BELKIS VALECILLOS, Fiscal Auxiliar 114 del Ministerio Público, presentó contestación al recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a la admisibilidad del recurso interpuesto.

Pues bien, respecto a la impugnabilidad de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, esta Corte ha mantenido que la causal contenida en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no sólo comprende la prisión preventiva en stricto sensu (artículo 581), sino que incluye también, la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 eiusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibídem), siendo en el caso concreto la medida cautelar sustitutiva establecida en el literal “g”, del artículo 582 de la citada ley, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Por otra parte, en relación a la impugnabilidad de la declaratoria sin lugar de la nulidad, observa esta Alzada que, conforme a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las nulidades declaradas sin lugar, son recurribles con efecto devolutivo, siendo en consecuencia expresamente apelables. Cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


De Igua; forma, se observa esta Instancia Superior que tanto el escrito de apelación presentado, como el de de contestación, cumplen prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436, 448 y 449 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa, así como el escrito de contestación presentado por el Ministerio Público, por lo que su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Marco Antonio Cimino, Defensor Público Cuarto (04°) de del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Admite a trámite el escrito de contestación presentado por el Ministerio Público. TERCERO: La procedencia de los escritos admitidos será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

WENDY DAYANA SALAZAR,
Ponente

Las juezas,



ANA MILENA CHAVARRÍA S.




BLANCA GALLARDO GUERRERO






La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER


EXP. Nº 1Aa 802-11
WS/AMC/BG/DS