JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Abril de 2011
Años: 200° y 152°

ASUNTO: AP21-R-2011-000450


Encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para publicar el texto integro del fallo oral dictado en fecha 12 de los corrientes, según el cual procedió este Juzgado Superior a declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada XIOMARA ANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.098, en representación de la parte actora contra la decisión de fecha 17 de marzo de 2011, dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ordenándose en consecuencia la REVOCATORIA de la referida sentencia y la REPOSICIÓN de la causa al estado que el Tribunal A-quo fije, por auto expreso, nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, con motivo del juicio incoado por la ciudadana JOSBET JOSEFINA PÉREZ contra la empresa WAU MOVIL, S.A., partes identificadas a los autos, esta Juzgadora en su lugar de emitir el correspondiente fallo procede a revisar el escrito de transacción y sus anexos presentado por las partes en juicio, cursante a los folios 34 al 44 del expediente, a los fines de impartirle su homologación.

En tal sentido, visto y analizado minuciosamente el escrito transaccional de fecha 15 de Abril del presente año, presentado y suscrito por una parte, por la abogada en ejercicio JULIMAR SANGUINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.679, actuando en representación de la Empresa demandada de autos WAU MOVIL, S.A., y por la otra, la ciudadana JOSBET JOSEFINA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.429.627, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida para este acto por el abogado ANTONIO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.093, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción celebrada entre las partes, este Tribunal de Alzada, vista la documentación consignada por la mencionada profesional del derecho, y por cuanto los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas y no siendo los acuerdos alcanzados contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, pues no contienen renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, todo lo cual queda evidenciado de la relación suscita de las pretensiones, derechos, defensas y concesiones ofrecidas y aceptadas por ambas partes evidenciados del escrito presentado, y por cuanto se desprende de los autos la cancelación de los conceptos demandados derivados de la relación laboral, mediante la entrega a la extrabajadora del cheque de gerencia signado con el número 25024484 girados contra el Banco Mercantil, de fecha 15-04-2011, por el monto de Bs. 71.497,77, a favor del ciudadana JOSBET JOSEFINA PEREZ,, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la homologa en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticinco (25 ) días del mes de abril de dos mil once (2011), años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO,

DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. MARYLENT LUNAR

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

LA SECRETARIA

ABOG. MARYLENT LUNAR

YNL/25042011