JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Abril de 2011
Años: 200° y 152°

ASUNTO: AP21-R-2011-000571

Visto y analizado minuciosamente el escrito transaccional de fecha 28 de abril del presente año, presentado y suscrito por una parte, por la abogada en ejercicio CARMEN XIOMARA LOBO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.345, actuando en representación de la parte actora ciudadana FARIDES MARÍA ACEVEDO CHALLA, titular de la cédula de identidad N°11.735.386 y, por la otra, el abogado EDUARDO ENRIQUE CASELLAS MACHORRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.383, actuando en representación de la parte demandada empresa LABORATORIO COFASA, S.A., mediante el cual solicitan la homologación de la transacción celebrada entre las partes, este Tribunal de Alzada, vista la documentación consignada por la mencionada profesional del derecho, y por cuanto los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas y no siendo los acuerdos alcanzados contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, pues no contienen renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, todo lo cual queda evidenciado de la relación suscita de las pretensiones, derechos, defensas y concesiones ofrecidas y aceptadas por ambas partes evidenciados del escrito presentado, y por cuanto se desprende de los autos la cancelación de los conceptos demandados derivados de la relación laboral, mediante la entrega a la extrabajadora de los cheques de gerencia signado con los números 141265 y 141277 girados contra el Banco Provincial, de fecha 28 de abril de 2011, por el monto de Bs. 112.427,61 y Bs. 30.000,00 a favor del ciudadana FARIDES MARÍA ACEVEDO CHALLA quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la homologa en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.

Asimismo, se acuerda la expedición de copia certificada de la homologación de la transacción, de conformidad con lo establecido en el numeral tercero (3°) del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la inserción del presente auto que las acuerda.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28 ) días del mes de abril de dos mil once (2011), años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO,

DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. MARYLENT LUNAR

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

LA SECRETARIA
ABOG. MARYLENT LUNAR
YNL/28042011