REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
200 ° y 152 °

Caracas, Doce (12) de abril de dos mil once (2011)

Exp Nº AP21-R-2011-000306


PARTE ACTORA: ANDY EDUMAR RUBIO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.546.951

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ y LISBETH ROJAS SUAZO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 63.410 y 148.078, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LAGHIRIN CAFÉ Y DELI y la Sociedad Mercantil LPG 458, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy capital) y Estado Miranda, en fecha 7 de Agosto de 2006, bajo el N° 98, Tomo 1383 A Qto.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: NO CONSTITUYO APODERADO.

MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 21 de febrero de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, que declaro la ejecución de la sentencia en virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, todo en base a las previsiones del artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibidos los autos en fecha 22 de marzo de 2011, se procedió a devolución al juzgado de origen a los fines de subsanar omisiones de certificación, y en fecha 06 de abril del presente año, previa remisión del juez a quo, se fijo la audiencia de parte a celebrarse en el presente asunto para el día 11 de abril de 2011 a las 11:00 am., oportunidad en la cual se declaro la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de parte.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la decisión de la juez a quo, de fecha 21 de febrero de 2011, por el decreto de ejecución de la sentencia dictada por la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar. Así se resuelve.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el 11 de abril de 2011 a las 10:00 am., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada LAGHIRIN CAFÉ Y DELI y la Sociedad Mercantil LPG 458, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy capital) y Estado Miranda, en fecha 7 de Agosto de 2006, bajo el N° 98, Tomo 1383 A Qto., contra la decisión dictada por el juez a quo, identificada supra. ASI SE ESTABLECE.



DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte demandada LAGHIRIN CAFÉ Y DELI y la Sociedad Mercantil LPG 458, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy capital) y Estado Miranda, en fecha 7 de Agosto de 2006, bajo el N° 98, Tomo 1383 A Qto. En contra de la decisión dictada en fecha 21 de febrero de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, que declaro la ejecución de la sentencia en virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, todo en base a las previsiones del artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Todo con motivo de la demanda incoada por el ciudadano ANDY EDUMAR RUBIO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.546.951 en contra de la empresa LAGHIRIN CAFÉ Y DELI y la Sociedad Mercantil LPG 458, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy capital) y Estado Miranda, en fecha 7 de Agosto de 2006, bajo el N° 98, Tomo 1383 A Qto. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte demandada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil once (2011).

DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

Exp. AP21-R-2011-000306
FIHL/Desistido recurso