REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, trece (13) de abril de dos mil once (2011)
Exp Nº AP21-R-2011-000219

PARTE ACTORA: MARLENE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.974.418

PARTE DEMANDADA: CISCO SYSTEMS VENEZUELA C.A., C.A. Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12/05/1995, bajo el N° 31, Tomo 185-A--sgo.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GLASS LYNNE HOPE Abogado en ejercicio inscrita en el Ipsa bajo el número 80188.

MOTIVO: Calificación de despido.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación formulado la parte demandada contra el acta levantada en fecha 09 de febrero de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual emitió pronunciamiento de las pruebas promovidas por la parte demandada.

Recibidos los autos en fecha 30 de marzo de 2011, se dio cuenta el Juez de éste Juzgado, se fijó el día 06/04/2011 a las 2:00 pm., a fin de que se lleve a cabo la audiencia de parte, prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso el apoderado judicial de la parte demandada contra el acta levantada el 09 de febrero del presente año, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO II
DEL AUTO APELADO

Conforme al acta levantada por la a quo, el Tribunal procedió a otorgar un lapso de prórroga al experto a fin de consignar informe, bajo los siguientes términos:
“(…)Antes de darse inicio a la prolongación de la audiencia las partes en reunión con la Titular del Tribunal conversaron inicialmente y luego fue nuevamente ratificado en la presente audiencia, sobre la solicitud de la parte actora en el sentido de SUSPENDER LA AUDIENCIA fijada para el día de hoy por cuanto aún no se tiene el informe pericial, no obstante, la manifestación expresada por la parte accionada y el tercero llamado al proceso, por considerar que se trata de una suspensión inoficiosa en atención a la resolución de la controversia; además de que el lapso solicitado por el Experto y acordado por el Tribunal para la realización de la experticia culminó el 4-2-2011, sin que el experto ni la parte promoverte hubiesen solicitado prórroga, por lo que la prueba debe tenerse como desistida. La parte promoverte insistió en su derecho a la defensa de evacuar la experticia contable, toda vez que ellos realizaron todas las diligencias pertinentes para impulsar dicha prueba, no siendo imputable a la parte actora la actuación del experto a quien hasta la fecha no ha retirado la credencial ni ha solicitado más tiempo al tribunal. Vista la exposición de las partes, este Juzgado analizados como han sido los hechos planteados por las partes, decide acordar un lapso de veinte (20) días hábiles contados a partir del día de hoy, exclusive para que el experto cumpla con su labor. …”.

CAPITULO III
ARGUMENTOS ORALES DE LA PARTE RECURRENTE

La apoderada judicial de la parte demandada indicó como argumentos de su apelación lo siguiente: 1. El lapso para la presentación de la experticia de Cosme Parra: en fecha 14 de enero de 2011 (folio 355 del expediente principal) la a quo le otorga 15 días hábiles para que presente el informe pericial, los cuales vencían el 04/02/2011, para esa fecha no constaba ni la experticia, ni una solicitud de prorroga ni por el experto ni por la actora. El día de la audiencia el 09/02/2011 tampoco constaba que se presentara el informe y l a quo en el acta establece que le otorga un lapso nuevo de 20 días hábiles al experto. En todo caso ha y una violación del artículo 461 del Código de Procedimiento Civil que establece que el a quo solo puede otorgar una prorroga antes del vencimiento. El lapso venció el 04 de febrero, la prorroga tenía que hacerse antes por ello la expertita es extemporánea y no debe valorarse y esto es lo que solicita que se declare. 2. La juez le indica ¿su solicitud versa en que no debe valorarse la experticia por ser extemporánea su consignación? A lo que la apelante contestó afirmativamente. 3. a actora promueve la experticia porque alegan que el patrono es Cisco Systems y está demandando el reenganche. Es muy amplia la prueba no tiene una precisión, solicitan se revisen las transacciones financieras para verificar si hay tergiversación en la información presentada a organismos públicos, es muy poco especifica. 4. Luego del lapso de 20 días el experto si consigna en forma temporánea. Cuando lo juramentan en el folio 355 las credenciales están disponibles aunque el experto no volvió a buscarlas. 5. El segundo lapso dado por la a quo es invalido.

CAPITULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Estamos en presencia de un recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada relativa a su disconformidad con el actuar de la juez de juicio quien procedió al otorgamiento de una prórroga al experto contable para consignar su informe de experticia, probanza ésta promovida por su contraparte y sobre la cual ésta no solicitó prórroga alguna.

Antes de emitir pronunciamiento en el presente recurso de apelación, esta Sentenciadora se permite efectuar las siguientes consideraciones previas:

En la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se indica lo que a continuación se extrae:

“…En razón de que el Juez es el Director del Proceso y por aplicación del principio procesal de inmediación, deberá éste presidir la audiencia, para controlar su desenvolvimiento y lograr sus fines, se ha considerado dotarlo de los más amplios poderes disciplinarios, para lograr adecuadamente su celebración (artículo. 152)…Se establece como solución uniforme, en aplicación del principio de contradicción, que después de evacuada la prueba de alguna de las partes, el Juez concederá a la contraria un tiempo breve para que haga oralmente, las observaciones que considere oportunas, pues no se concibe la producción de una prueba sin que el adversario pueda conocerla y discutirla, lo que supone, desde luego, la posibilidad de contraprobar tal hecho…”.

Así tenemos que, en el proceso laboral la audiencia de juicio está conformada por una serie de actos, sin embargo, la audiencia se considera una sola. Es decir, la audiencia de juicio puede ser prolongada para la evacuación íntegra de las probanzas promovidas por las partes, hasta llegar a concluirla con el pronunciamiento oral del fallo. La audiencia de juicio viene dada, a fin de efectuar no sólo los argumentos explanados por las partes en el libelo y en la contestación sino además la evacuación de las probanzas promovidas y el respectivo control y contradicción de éstas por cada una de las partes y cuya culminación es en definitiva el dictamen del dispositivo oral del fallo por parte del juez de juicio. En la audiencia de juicio incluso pueden generarse incidencias, tales como tachas de documentos o de testigos, las cuales en definitiva se resolverán previo al fondo al igual que las oposiciones que efectúen las partes a determinadas probanzas de su contraparte, o al manejo que se le han dado al momento de su evacuación, como es el caso que nos ocupa, lo cual no significa que pueda restársele importancia a los elementos de la apelante, sin embargo, sus argumentos deben estar dirigidos al control y contradicción de la probanza en cuestión, más no que a través del presente recurso se pretenda que esta Sentenciadora en este estado de la causa de instrucciones a la juez de juicio acerca de cómo debe emitir pronunciamiento en su decisión de mérito respecto de una prueba determinada, aunado a que no conocemos si la a quo va a desechar o no la probanza. Así se establece.-

Ahora bien, si la parte recurrente lo que trata de hacer ver a esta Sentenciadora es que la juez a quo manifiesta interés o parcialidad por una de las partes al otorgar una prórroga de oficio no es la apelación el medio idóneo sino en todo caso a criterio de esta Alzada sería la recusación. Si su reclamo está dirigido a que no se tome en cuenta la probanza en comento, deberá hacerlo ver al momento de ejercer su derecho a controlar y con traducir la prueba en la audiencia de juicio, donde ejercerá su derecho a la defensa, en base a los postulados de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de su propia exposición de motivos como previamente se ha citado.

La apelante señala en la audiencia de juicio, y así quedó plasmado en el acta del 09/02/2011 que el lapso para la consignación de la experticia está vencido y la promovente no solicitó prórroga por ello debe entenderse desistida y apela porque la a quo otorgó la prórroga, lo cual a criterio de esta Alzada tal y como se ha indicado es parte del control y contradicción de las pruebas, porque si bien la experticia como lo señala la demandada fue incorporada al expediente, su evacuación debe acaecer en la audiencia de juicio. Igualmente, consta en autos que el experto en fecha 10 de febrero de 2011 retira la credencial, es decir, un día después al lapso otorgado por la a quo en la audiencia de juicio a fin de que consignare la experticia, actuar éste que si bien lo indica someramente la recurrente, no consta en autos que tal retiro de credencial hubiere acaecido en un tiempo anterior. En tanto que el argumento relativo a que se le ordene a la quo que deseche la prueba no puede prosperar, tal y como se indicó con anterioridad, mal puede esta Alzada influir en una decisión que aun no ha sido tomada por la juez de instancia.

Por último, debe señalar esta Alzada que, en caso de no estar conforme con el tratamiento que la a quo diere en definitiva en su sentencia de mérito, la representación judicial de la demandada tendrá la vía recursiva en el momento procesal idóneo para objetar tal decisión.

En consecuencia, debido a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, esa Sentenciadora debe declarar la improcedencia del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa demandada en contra del acta levantada en fecha 09 de febrero de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual se otorgó al experto designado para efectuar la experticia promovida por la parte actora una prórroga para consignar su informe. Así se decide.-

CAPITULO V
DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Apelación formulado la representación judicial de la empresa demandada contra el acta levantada en fecha 09 de febrero de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo en el Juicio seguido por MARLENE CARABALLO en contra de la empresa CISCO SYSTEMS VENEZUELA. SEGUNDO: Se confirma el acta recurrida TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte demandada recurrente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil once (2011).

Dra. Felixa Isabel Hernández León.
La Juez
El Secretario

NOTA: En el día de hoy, se dicto, publicó y diarizó la anterior sentencia.

El Secretario

FIHL/ Exp N° AP21-R-2011-000219