REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
200 ° y 152 °

Caracas, Quince (15) de abril de dos mil once (2011)

Exp Nº AP21-R-2010-001000


PARTE ACTORA: JUAN ZAMBRANO, GLADYS AYALA, DILSIA SOTO, PEDRO VILLEGAS y ANÍBAL MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.115.054, V-9.484.952, V- 6.224.334, V- 2.520.854 y V- 5.795.578.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAMILETH SARAY ALBORNOZ BELMONTE, RAMÓN EMILIO MIRABAL y otros, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 76.373 y 97.274 respectivamente.


PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, creada mediante Decreto N° 422 de fecha veinticinco (25) de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.397, Extraordinario.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN HUERTA, JENIFER PABÓN SÁNCHEZ y otros, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 18.296 y 117.804 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS (SENTENCIA DEFINITIVA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del al recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra de la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2010, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, que declaro SIN LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano JUAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.115.054, y PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos GLADYS AYALA, DILSIA SOTO, PEDRO VILLEGAS y ANÍBAL MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°, V-9.484.952, V- 6.224.334, V- 2.520.854 y V- 5.795.578 respectivamente, en contra de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, creada mediante Decreto N° 422 de fecha veinticinco (25) de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.397, Extraordinario, por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

Recibidos los autos en fecha 22 de octubre de 2010, se procedió a devolución al juzgado de origen a los fines de subsanar omisiones de remisión de rodas las piezas del expediente; en fecha 05 de noviembre se devuelve por error en foliatura de cuaderno de recaudo; reingresando finalmente el asunto ante esta alzada en fecha 29 de noviembre de 2010 (folio 205). En fecha siete de diciembre de 2010, la juez temporal de este despacho se avoca al conocimiento de la causa y ordena notificar a las partes, lo cual paraliza la presente causa, y en fecha 13 de enero de 2011, quien suscribe, juez titular procede a reactivar la causa ordenando notificar a las partes, para la celebración de la audiencia, la cual tuvo lugar en fecha 17 de marzo de 2011, fecha en la cual por lo extenso de los argumentos de la parte actora recurrente, así como para el cierre del acto de audiencia, se fijo el día 01 de abril del presente año, reprogramándose para el día 15 de abril de 2011, a las 11:00 a.m., a fin del cierre y lectura del dispositivo oral.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2010, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. Así se resuelve.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral, fijada para el 17 de marzo del presente año, a las 10:00 a.m., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio; haciéndose presente solo la parte actora igualmente recurrente de la sentencia de instancia, se apertura el acto a los fines de la celebración de la audiencia, y en base a lo extenso de los argumentos para la revisión de los argumentos en cuanto a los cálculos aritméticos que justificaban los motivos de la apelación de la parte actora, se procede a prolongar la audiencia a los fines del cierre y dictar el dispositivo oral del fallo; todo lo cual quedó finalmente determinado para celebrarse el día 15 de abril de 2011 a las 11:00 am., oportunidad ésta en la cual se observa que iniciada la audiencia, la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio; haciéndose presente solo la parte demandada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es claramente evidenciable que en la audiencia inicial el día 17 de marzo de 2011, no comparece la parte demandada recurrente, lo que genera el desistimiento de su apelación, reservándose este alzada, la emisión del dispositivo definitivo, para declararla, siendo que ambas partes habían apelado y la parte actora si compareció a la audiencia inicial, por lo cual celebrada la audiencia y diferida la continuación del acto para el día 15 de abril del presente año, se observa que ahora es a esta oportunidad que no comparece la parte actora, ni por si no por medio de apoderado judicial alguno, por lo que acaecido en definitiva la incomparecencia de ambas partes, a la audiencia oral, vista la unidad de la audiencia, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de lambas partes a la audiencia oral, y aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de ambas partes. contra de la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2010, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, que declaro SIN LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano JUAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.115.054, y PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos GLADYS AYALA, DILSIA SOTO, PEDRO VILLEGAS y ANÍBAL MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°, V-9.484.952, V- 6.224.334, V- 2.520.854 y V- 5.795.578 respectivamente, en contra de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, creada mediante Decreto N° 422 de fecha veinticinco (25) de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.397, Extraordinario, por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de ambas partes en contra de la decisión contra de la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2010, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, que declaro SIN LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano JUAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.115.054, y PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos GLADYS AYALA, DILSIA SOTO, PEDRO VILLEGAS y ANÍBAL MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°, V-9.484.952, V- 6.224.334, V- 2.520.854 y V- 5.795.578 respectivamente, en contra de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, creada mediante Decreto N° 422 de fecha veinticinco (25) de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.397, Extraordinario, por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo se condena en costas a ninguna de las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Quince (15) días del mes de abril de dos mil once (2011).
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

Exp. AP21-R-2010-001000
FIHL/Desistido recurso