REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO Nº AP21-R-2011-000231
PARTE ACTORA: YHONATTA MALUENGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº V- 15.645.693.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, abogada, inscrita en el IPSA bajo el número 18.979, representación que corre inserta al folio 13 y sig.
PARTE DEMANDADA: A ENCUMEADA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA: Interlocutoria (TRANSACCIÓN JUDICIAL)
En fecha Seis (06) de abril de 2011, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar escrito transaccional en el presente asunto, mediante el cual el ciudadano YHONATTA MALUENGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad, N° V-15.645.693, debidamente asistido por la abogada XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, abogada, inscrita en el IPSA bajo el número 18.979, en forma voluntaria y conjunta con el ciudadano JOSE ANTONIO DE FREITES, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.064.991, en su carácter de Presidente de la empresa demandada INVERSIONES A ENCUMEADA, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2010, bajo el N° 30, Tomo 50 A-VII, asistido por el abogado CARMELO EMILIO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.234; quienes presentan escrito transaccional, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia que en dicho acuerdo la parte actora manifiesta su interés de renunciar a su puesto de trabajo, por lo que no tiene interés en el presente procedimiento de calificación de despido, para lo cual solicita le sean cancelados sus derechos laborales y salarios caídos hasta la fecha del 05 de abril de 2011; solicita a la empresa que el salario de base de calculo devengado por el actor era de Bs. 7.850,oo, el cual reconoce la parte demandada, y a tal efecto se efectuó el calculo de los conceptos adeudados, para un total de Bs. 30.000,oo como cantidad liquida a cancelar, previo al descuento de anticipos recibidos por el actor; dicha cantidad acuerdan cancelarla en dos partes iguales de Bs. 15.000,oo cada una, la primera mediante cheque del Banco Plaza Nº 00000130, a favor del actor, y la segunda al 30 de abril de 2011. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena remitir el presente expediente, a los fines de su terminación por ante el juez de ejecución, una vez que conste el último pago pactado entre las partes. ASI SE DECIDE.
Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
LA SECRETARIA
AP21-R-2011-000231
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