REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-005351

Visto el escrito de pruebas (folios 141-155 inclusive de la pieza principal) presentado por el abogado Ibsen García U., en su condición de apoderado judicial (folios 122 y 123 de la pieza principal) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En referencia a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 03-166 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 2, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

SEGUNDO: En lo atinente al Requerimiento de Informes al “Banco Plaza, c.a.”, el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente a la referida entidad bancaria, a objeto que informe sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 144 y 147 de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación. Lejos de eso, se desestima el requerimiento de informes a la Inspectoría del Trabajo, en virtud que se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias simples o certificadas correspondientes a la dicha Inspectoría.-
TERCERO: En lo correspondiente a las Exhibiciones de la “Providencia Administrativa N° 00003/09” y la “Providencia Administrativa N° 00148/09”, el Tribunal las desestima por tratarse de actuaciones realizadas ante un ente administrativo, las cuales no podrían presumirse en poder de los accionantes.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los demandantes como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO.
CJPA/Ifill.-