REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP21-L-2010-004510
En el juicio que por reclamo de prestaciones sigue la ciudadana GLENDYS LINARES, titular de la cédula de identidad núm. 13.385.085 cuyos apoderados judiciales son los abogados: Christian Vivas García, Mirna Prieto, María Correa, Xiomary Castillo, Fabiola Álvarez Salazar, Juan Neto, Daniel Ginoble, Luissandra Martínez, Mauri Becerra, William González, Alirio Gómez, Josette Gómez, Patricia Zambrano, Raysabel Gutiérrez, Mario Itriago, Shirley Betancourt, Adriana Linares, Nancy González, Ronald Arocha Boscan, Thahide Piñango, Mariana Reveles, Maryori Parra, Raúl Medina, Marjorie Reyes y Marlene Rodríguez, contra la sociedad mercantil denominada “ABERIC SOLUTIONS, C.A.”, de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 10 de abril de 2006, bajo el nº 15, tomo 1301-A-Quinto; la cual no constituyó representación judicial, este Juzgado observa lo siguiente:
La accionante, asistida por su apoderado el abogado Ronald A. Arocha B. y el Director General de la accionada, ciudadano Eric L. Ferrer O., asistido por la abogada Janica Gallardo González presentaron escrito transaccional por la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00) que serán pagados en las fechas que indican en el mismo y en razón que actuaron conforme a derecho, el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en la demanda interpuesta por la ciudadana Glendys Linares contra la sociedad mercantil denominada: “Aberic Solutions, c.a.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.
2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el catorce (14) de abril de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
El Secretario,
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ISRAEL ORTIZ QUEVEDO.
En la misma fecha, siendo las nueve horas y veintiún minutos de la mañana (09:21 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
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ISRAEL ORTIZ QUEVEDO.
Asunto AP21.L-2010-004510
1 pieza.
CJPA/Ifill.-
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