REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21-N-2011-000050.

Con motivo del juicio de nulidad que sigue la sociedad mercantil “CENTRO DE ACONDICIONAMIENTO, REHABILITACIÓN Y SALUD FÍSICA INTEGRAL (CARSFIT), C.A.”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 26 de octubre de 2005, bajo el nº 66, tomo 1204-A y cuyos apoderados son los abogados: Ricardo Sayegh Allup, María J. Piol P., Mary C. Cianciarulo, Maigualida Naranjo y Marinel Suniaga Peña, contra el ACTO ADMINISTRATIVO NÚM. 185/2010 DICTADO EN FECHA 04 DE MARZO DE 2010 POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR EN EL DISTRITO CAPITAL, SEDE NORTE, CURSANTE EN EL EXPEDIENTE NÚM. 023-09-01-03032 y siendo la oportunidad para ello, este Tribunal pasa a dictar sentencia en virtud que la accionante no retiró el cartel de emplazamiento emitido el 14 de abril de 2011, en los siguientes términos:

1.- Como se reseñara, el Tribunal emitió cartel de emplazamiento el 14 de abril de 2011 (ver auto y cartel que constan en los folios 53 y 54) y la parte demandante no cumplió con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de retirarlo en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes al 14 de abril de 2011, que transcurrieron así: 15, 18 y 25 de abril de 2011.

De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se concluye.

2.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

2.1.- EL DESISTIMIENTO de la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil denominada “Centro de Acondicionamiento, Rehabilitación y Salud Integral Total (CARSFIT) c.a.” contra el acto administrativo nº 185/2010 dictado en fecha 04 de marzo de 2010 por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador en el Distrito Capital, sede Norte, cursante en el expediente núm. 023-09-01-03032.

2.2.- Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.

El Secretario,
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ISRAEL ORTIZ.

En la misma fecha, siendo las diez horas y cincuenta y un minutos de la mañana (10:51 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,
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ISRAEL ORTIZ.

Asunto nº AP21-N-2011-000050.
CJPA/io/Ifill-
01 pieza.