REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-003349

Visto el escrito de pruebas (folios 286-300 inclusive de la 1ª pieza) presentado por los abogados Ramón Aguilera V. y Enrique Aguilera Ocando, en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 25-27 inclusive de la 1ª pieza) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 3-356 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 2., las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

SEGUNDO: En lo correspondiente a los Requerimientos de Informes del acápite “IV”, puntos “1” y “2”, se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias certificadas o simples correspondientes al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, razón por la que se niega la admisión de las probanzas mencionadas. Por otra parte, el Tribunal admite los peticionados en los puntos “3”, “4”, “5” y “6” del mismo acápite y ordena oficiar lo conducente a la sociedad “Mendoza, Delgado, Labrador & Asociados miembro de Ernest & Young Global”; “Banco Provincial, c.a.” (adjuntando copias de los folios 297-299 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 2); “Banco de Venezuela, c.a.” (anexando copias de los folios 300–308 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 2) y “Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo” (acompañado de copia del folio 339 del cuaderno de recaudos núm. 2), a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de promoción de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 295 y 296 de la 1ª pieza) para anexar a dichas comunicaciones.

TERCERO: Respecto a la Declaración de Parte, se establece que tal como lo acepta la propia promovente, este medio de prueba constituye una facultad soberana del Juez concedida por el legislador adjetivo laboral, que según su criterio, podrá o no utilizar para esclarecer puntos controvertidos que considerare dudosos en la audiencia de juicio y no le es dable su promoción en el proceso por las partes.

CUARTO: En lo que corresponde a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Jesús Ramón, Henry Bastidas y Ester Bernal, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

QUINTO: Con relación a las Exhibiciones, el Tribunal ordena a las coaccionadas “Sistemas Timetrac, c.a.”, “Inversiones Secusat, c.a.” y “Telcel Celular, c.a.” presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de los instrumentos cursantes a los folios 03-171, 193, 196 y 256 del cuaderno de recaudos núm. 2.

SEXTO: En referencia a la Inspección Judicial, se observa que ha sido promovida para que el Tribunal “deje constancia en los correspondientes libros o nóminas de trabajadores de las co-demandadas TIMETRAC Y TELCEL C.A. sobre el salario devengado por los trabajadores que prestan servicios a esas empresas y de igual manera lo relativo a las condiciones de trabajo (…) 1.- Salario mensual devengado por dichos trabajadores durante los últimos diez años o en su defecto en el último año.- 2.- lo cancelado por Prestación de Antigüedad, Utilidades, Disfrute de Vacaciones y Bono vacacional, Bono de Producción Anual así como las indemnizaciones que pagan dichas co-demandadas.- 3 Beneficios contractuales de celulares y seguros de HCM, siendo exageradamente extensas las cosas y documentos que habrían de ser tomados en cuenta para su evacuación, convirtiéndola en imprecisa.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas y personas jurídicas llamadas en tercería que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO.
CJPA/Ifill.-