REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-004721

Visto el escrito de pruebas (folios 264-269 inclusive de la 1ª pieza) presentado por los abogados Lisbeth Borrego y Geimy Brito, en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 256-263 inclusive) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto a los capítulos “I” y “II”, el Tribunal destaca a la promovente que el “MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS” y la “COMUNIDAD DE LA PRUEBA” no constituyen medios de pruebas susceptibles de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en el capítulo “III”, se deja constancia que componen los folios 270-290 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

TERCERO: Con referencia al capitulo “IV” (Requerimiento de Informes a la Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias simples o certificadas correspondientes a dicha Inspectoría del Trabajo, razón por la que se niega la admisibilidad de dichas pruebas.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales del accionado que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO.
CJPA/Ifill.-