REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
200º y 152º
Caracas, trece (13) de abril de dos mil once (2011)

N° ASUNTO: AP21-N-2010-000065

PARTE RECCURENTE: METAS 3500 C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: CAROLINA GUZMAN, abogada, inscrita en el IPSA bajo el N° 131.031.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, SEDE NORTE

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD


Con motivo del juicio de nulidad, interpuesto por la abogada Carolina Guzmán, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil METAS 3500 C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 217-10, dictada en fecha 11 de marzo de 2010, por la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas Sede Norte, y estando dentro de la oportunidad correspondiente, para que este Juzgado se pronuncie en virtud que la parte recurrente no retiró el cartel de emplazamiento emitido el 07 de abril de 2011, lo hace sobre las siguientes consideraciones:



I
Consideraciones para decidir

El Tribunal emitió cartel de emplazamiento el 07 de abril de 2011 y la parte recurrente no cumplió con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de retirarlo en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes al 07 de abril de 2011, que transcurrieron así: viernes 08, lunes 11 y martes 12 de abril de 2011.

De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.

II
Dispositivo

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: El desistimiento de la nulidad interpuesta por METAS 3500 C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 217-10, dictada en fecha 11 de marzo de 2010, por la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Sede Norte. Segundo: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de abril de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez de Juicio

Abg. Manuel Alejandro Fuentes
La Secretaria,

Abg. Luisana Cote

Nota: en esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Luisana Cote