Republica Bolivariana De Venezuela


Poder Judicial
Juzgado Tercero (3º) De Primera Instancia De Juicio Para El Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, martes 26 De Abril de 2011
Años 200° y 152°

ASUNTO: N° AP21-L-2007-005808

HOMOLOGACION DE TRANSACCION

PARTE ACTORA: EDUARDO RINCONES venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 4.882.915.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TORIBIO MUÑOZ abogado en ejercicio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 107.863.

PARTE DEMANDADA: LIMPIEZA y MANTENIMIENTO KIMAR C.A , suficientemente identificado en autos.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JORGE LUIS VALDERRAMA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.028.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el contrato de transacción consignado en fecha 18 de Abril de 2011, por NANCY MADAY TORRES DE RINCONES, PEGGY MARINA TORRES y JENNY CAROLINA RINCONES TORRES , debidamente asistidas por TORIBIO MUÑOZ abogado en ejercicio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 107.863 en su carácter de esposa e hijas del demandante quien falleció en fecha en fecha 17 de septiembre del año 2008 ; y por la otra; JORGE LUIS VALDERRAMA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.028 en su carácter de apoderado judicial de la demandada , mediante el cual presentan el contrato de transacción antes señalado y solicitan la respectiva homologación, en virtud del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano EDUARDO RINCONES venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 4.882.915 contra LIMPIEZA y MANTENIMIENTO KIMAR C.A , suficientemente identificado en autos.
,al respecto este Juzgador considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

Se desprende del referido escrito transaccional que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00) por parte de la demandada mediante dos pagos de Bs. 20.000 cada uno, de la siguiente manera el primero el día de la consignación del presente escrito de transnacional y el segundo para el día 13 de mayo del año 2011 por ante la URRD para la totalidad de los conceptos laborales acordados .
A los efectos de esta transacción, la parte demandada acuerda el pago al demandante y considera que estas se corresponden con las disposiciones legales y contractuales aplicables.

Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este Juzgado Tercero (3º) De Primera Instancia De Juicio Para El Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, y se dará por terminado el presente juicio cuando conste en autos el ultimo pago y se ordenara el archivo del expediente. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
Abg. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
EL JUEZ
Abg. LUISANA COTE
LA SECRETARIA
ASUNTO: N° AP21-L-2007-005808
MAF/LC