REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de Abril de dos mil once (2011)
200º y 152°

ASUNTO PRINCIPAL N°. AP21-N-2011-000037
CUADERNO SEPARADO: AH22-X-2011-000045
En fecha 28 de febrero de 2011, mediante escrito presentado por la abogada Ana Añez, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante en el presente juicio de nulidad, solicitó suspenda los efectos del acto administrativo dictado en el expediente Nº. 027-2011-01-00167, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se acordó medida cautelar innominada de reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana YENNIFER OMILMAR CONTRERAS, cédula de identidad Nº. 15.694.123, contra la Fundación Centro de Estudios sobre crecimiento y desarrollo de la población Venezolana (FUNDACREDESA) y ordenó a la oficina de personilla inmediata reincorporación a su puesto de trabajo, así como el pago de los salarios caídos, según se evidencia de auto antes referido.
Como fundamento de su solicitud, alegó la existencia de los requisitos concurrentes que deben presentarse para que el Juez contencioso administrativo, para otorgar la tutela cautelar, esto es, la presunción de buen derecho, presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo y el fundado temor de daño inminente, continuidad de la lesión.
Con relación al último de los supuestos, alegó la parte recurrente que existe riesgo manifiesto que la Inspectoría del Trabajo sanciones a su representada conforme a lo previsto en el art. 223 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que la ejecución de dicho acto sancionatorio es inminente.
Finalmente con base en lo expuesto, solicitó que este Juzgado reconsidere la medida innominada de suspensión de los efectos del acto, porque insistió la recurrente, de no hacerlo se vería forzada su representada a reincorporar y pagarle a una trabajadora contratada a tiempo determinado, siendo que además ya recibió el pago de sus prestaciones sociales.
Ahora bien, a los fines de proveer la nueva solicitud medida de suspensión de los efectos, observa este tribunal que consta en autos instrumento en copias marcado “B”, cursante en la pieza principal, contrato de trabajo a tiempo determinado, marcado C, certificación electrónica de recepción de la declaración jurada de patrimonio realizada por la ciudadana Yennifer Contreras el 5-01-2011. De igual forma, consta marcado D, copias certificadas de la liquidación de prestaciones sociales suscrita por la mencionada ciudadana del 16-12-2010, recibiendo la cantidad de Bs. 6.915,62. Marcado E a la H, cursas copias de las actuaciones cumplidas ante este Circuito judicial en el asunto AP21-L-2011-000148, solicitud de calificación de despido, incoada por la ciudadana Yennifer Contreras contra la Fundación accionante el 13-01-2011, el auto de admisión, cartel de notificación y el oficio emanado de la Procuraduría General de la República, dando cuenta de la notificación que le hiciere el Tribunal. Finalmente, cursan marcados I y J respectivamente auto de fecha 17-01-2011, contentiva de la medida cautelar de reenganche y pago de salarios caídos y cartel de notificación librado a FUNDACREDESA para el acto de contestación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, la cual se materializó el 10-2-2011.
Considera este Juzgado que los alegatos y las pruebas aportadas del recurrente citado ut supra pueden constituir un perjuicio irreparable en la definitiva, razón por la que este Juzgado debe declarar procedente la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido, por encontrarse presentes los elementos concurrentes para su adopción, esto es, el fumus bonis iuris y periculum in mora. Así se decide.
II
DECISION

Sobre la base de los anteriores argumentos este Juzgado Cuarto de de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo Nº. 027-2011-01-00167, dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se acordó medida cautelar innominada de reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana YENNIFER OMILMAR CONTRERAS, cédula de identidad Nº. 15.694.123, contra la Fundación Centro de Estudios sobre crecimiento y desarrollo de la población Venezolana (FUNDACREDESA) y ordenó a la oficina de personal la inmediata reincorporación a su puesto de trabajo, así como el pago de los salarios caídos.
SEGUNDO: Se ordena la notificación mediante oficio de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente Nº 027-2011-01-00167 (F.S), correspondiente al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Abril de 2011. AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez
Lisbett Bolívar Hernández

La Secretaria Luisana Cote
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Luisana Cote