REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
200º y 152º

Caracas, 4 de abril de 2011
AP21-L-2010-002992
En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoada por el ciudadano Jean Carlos Mendoza, representado judicialmente por el abogado Jesús L. Camargo Vera y Elsa Herrera Castaño, contra el Bar Restaurant El Salón del Pollo C.A (Inversiones Nugomen C.A), representada judicialmente por el ciudadano abogado Alejandro Plana y otros, recibió este Juzgado por distribución proveniente del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 31 de marzo de 2011, se celebró la audiencia de juicio y se dictó el respectivo dispositivo del fallo declarándose desistida la acción, en base a las consideraciones siguientes:

I
En fecha 24 de marzo de 2011, mediante diligencia la ciudadana abogada Elsa Herrera, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora consignó a los autos copias simples del telegrama y recibos de pago, constante de dos (2) folios útiles mediante la cual deja constancia de la renuncia presentada a la parte actora, en tal sentido debemos advertir que en los documentos consignados en modo alguno se aprecia la recepción por parte de actor de dicha notificación, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 165.2 del Código de Procedimiento Civil, la pretendida renuncia no produce efectos.
Así las cosas, el día y hora y fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón de lo anterior, resulta forzoso para este Juzgador declarar desistida la acción por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoada por el ciudadano Jean Carlos Mendoza contra el Bar Restaurant El Salón del Pollo C.A (Inversiones Nugomen C.A), partes suficientemente identificadas a los autos. ASI SE ESTABLECE.

II
DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistida la acción por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoada por el ciudadano Jean Carlos Mendoza contra la empresa Bar Restaurant El Salón del Pollo C.A. (Inversiones Nugomen C.A), partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 4 días del mes de abril de 2011. AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO

EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA