REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001443
PARTE ACTORA: LEONEL ARNALDO RIOS VILLALBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TONY RAFAEL CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA MANZANILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 26 de Abril de 2011, siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LEONEL ARNALDO RIOS VILLALBA, titular de la cédula de identidad No. 14.547.840, en su condición de parte actora, debidamente representado por el abogado TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 130.980, y la abogada ALICIA MANZANILLA, inscrita en el IPSA bajo el No. 110.590, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada, DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA C. A., debidamente cotejado con su original constante de folios, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales ascienden a la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS: 8.450,55), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifiesta en primer lugar que efectivamente reconocen la relación de trabajo que existió entre el demandante y mi representada, pero que a su vez, difiero de algunos conceptos reclamados, toda vez que fueron debidamente cancelados pero que proponiendo hacernos reciprocas concesiones, ambas partes, toda vez que han sido cancelados alguno de los conceptos reclamados, no obstante en este acto y en aras de enaltecer y honrar los derechos de los trabajadores, en nombre de mi representada ofrezco cancelar a la parte actora, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 800,00), el cual se propone cancelar en este mismo acto en efectivo, de esta manera, manifiesto que con el presente pago queda solventada toda la deuda por concepto de prestaciones sociales en base a los conceptos que impone la relación de trabajo en conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, e involucra cualquier diferencia que pudiera corresponder por diferencias de pago de prestaciones sociales, salarios caídos o cualquier diferencia por la relación de trabajo y corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, reconociendo que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre la parte demandada y su representado, ni por ninguna diferencia por éste concepto, la parte demandada, conviene con lo propuesto por la parte actora y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y se sirva entregar copia certificada del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GLORIA MEDINA




PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA