REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil once (2011)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003772
PARTE ACTORA: ISMAEL RODOLFO MUÑOZ NAVEA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS FEDERAL C.A y JUNTA INTERVENTORA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS FEDERAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO EMILIO TRENARD, MARIANA ALZAMORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de abril de 2011, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la abogada MARIA GABRIELA BOLIVAR ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 137.268, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ISMAEL RODOLFO MUÑOZ NAVEA, titular de la cédula de identidad No. 13.472.132, el cual se encuentra presente en este acto y el abogado ANIBAL MEJIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 44.072, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS FEDERAL C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales ascienden a la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO EXACTOS (BS: 10.464,00), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifiesta en primer lugar que efectivamente reconoce la relación de trabajo que existió entre el demandante y mi representada, pero que a su vez, diferimos de algunos conceptos reclamados, pero que proponiendo hacerse reciprocas concesiones , ambas partes, toda vez que han sido cancelados alguno de los conceptos reclamados, no obstante en este acto y en aras de enaltecer y honrar los derechos de los trabajadores, en nombre de mi representada ofrezco cancelar a la parte actora, la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 8.300,00), el cual se propone cancelar de la siguiente manera. Un primer pago para el día de hoy, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS: 3.573,60), a través de cheque No. 86014455, girado contra el BANCO MERCANTIL a favor del demandante y otro pago, que corresponde al remanente de la deuda del acuerdo el cual se hará entrega a través de libreta de fideicomiso, que estaban depositados en el BANCO DEL TESORO, el cual se espera su liberación por el mismo, de esta manera, manifiesto que con el presente pago queda solventada toda la deuda por concepto de prestaciones sociales en base a los conceptos que impone la relación de trabajo en conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, e involucra cualquier diferencia que pudiera corresponder por diferencias de pago de prestaciones sociales, salarios caídos o cualquier diferencia por la relación de trabajo y corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y reconoce que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre la parte demandada y su representado, ni por ninguna diferencia por éste concepto y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y se sirva entregar copia certificada del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GLORIA MEDINA




PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA