REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000161
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO HERNANDEZ PALMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESPERANZA LOURDES CHACON
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES LASER C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA ISABEL ALZAMORA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 06 de abril de 2011, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE ALBERTO HERNANDEZ PALMA, titular de la cédula de identidad No. 6.727.677, en su condición de parte actora, debidamente representado por el abogado ARMANDO JOSE SANCHEZ RIOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 70.604, y la abogada MARIANA ISABEL ALZAMORA, inscrita en el IPSA bajo el No. 97.936, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, SOLUCIONES LASER C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada expone, en nombre de mi representada insisto y persisto en el despido del trabajador y ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora, la cantidad de CIEN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 100.331,94), monto éste que se realiza a través de cheque de la empresa No. 44434778, girado contra el BANCO MERCANTIL a favor del demandante, que corresponde a los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo y causados con ocasión a ella y un pago por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS: 2.672,34), que corresponden a los salarios caídos hasta el día de la primera reunión, es decir en fecha 29 de marzo de 2011, los cuales se cancelarán a través de cheque de la empresa, signado bajo el No. 01434779, girado contra el BANCO MERCANTIL, montos éstos que corresponden todos y cada uno de los conceptos laborales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador, incluyendo salarios caídos y el pago indemnizatorio del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales, que corresponde al cheque que se entrega en este acto. Asimismo, la parte actora manifiesta que recibe el pago aquí ofrecido y a su vez, se reserva el derecho de demandar cualquier diferencia que le pueda corresponder con ocasión a la relación de trabajo que existió a y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GLORIA MEDINA




PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA