REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001131
PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO PAVON VILLAREAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA
PARTE DEMANDADA: GRUPO MANPROLIN C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 6 de Abril de 2011, siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUIS ALFONSO PAVON VILLAREAL, titular de la cédula de identidad No. 3.398.826, en su condición de parte actora, debidamente representado por el abogado RONALD AROCHA, inscrito en el IPSA bajo el No. 100.715, con el carácter de Procurador de Trabajadores y el abogado YOBANNY KAFROUNI, inscrito en el IPSA bajo el No. 44.015, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada, GRUPO MANPROLIN C. A., debidamente cotejado con su original constante de 5 folios, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales ascienden a la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (BS: 26.244,47), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifiesta en primer lugar que efectivamente reconocen la relación de trabajo que existió entre el demandante y mi representada, pero que a su vez, diferimos de algunos conceptos reclamados, pero que proponiendo hacerse reciprocas concesiones, ambas partes, toda vez que han sido cancelados alguno de los conceptos reclamados, no obstante en este acto y en aras de enaltecer y honrar los derechos de los trabajadores, en nombre de mi representada ofrezco cancelar a la parte actora, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS. 19.835,15), el cual se propone cancelar en dos (02) partes, para el día 27 DE ABRIL DE 2011, un primer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 10.000,00) y otro pago para el día 17 DE MAYO DE 2011, por la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS: 9.835,15), dichos pagos serán cancelado a través de cheque a favor de la demandante, y los mismos se le harán entrega por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, de esta manera, manifiesto que con el presente pago queda solventada toda la deuda por concepto de prestaciones sociales en base a los conceptos que impone la relación de trabajo en conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, e involucra cualquier diferencia que pudiera corresponder por diferencias de pago de prestaciones sociales, salarios caídos o cualquier diferencia por la relación de trabajo y corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, pero que por tratarse de que los pagos se realizarán en dos partes propone en este mismo acto a la parte actora, que el monto total sea por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 20.000,00), es decir, que se establezca la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS: 164,85), por concepto de pago diferido por los pagos parciales, reconociendo que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre la parte demandada y su representado, ni por ninguna diferencia por éste concepto, la parte demandada, conviene con lo propuesto por la parte actora y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y se sirva entregar copia certificada del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GLORIA MEDINA




PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA