ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001456
PARTE ACTORA: GABRIEL ALBERTO VERGARA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LISBETH SUAZO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ROMATILLO 2005, C.A. y la SABANA 2003, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR LUCENA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 18 de abril de 2011, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados LISBETH ROJAS y HÉCTOR ZAVALA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 76.664 y 19.697, en su carácter de apoderados judiciales de la actora y demandada, respectivamente; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mí representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), cantidad que será cancelada en tres partes, de la siguiente manera: En este acto la cantidad de Bs. 8.000, mediante cheque N° 25548019, girado contra la cuenta N° 0134035116351163511041649, del Banco Banesco, de fecha 18 de abril de 2011; la segunda por la cantidad de Bs. 8.000,00, el día viernes seis (06) de mayo de 2011 y la tercera y última por la cantidad de Bs. 9.000,00, el día viernes veintisiete (27) de mayo de 2011; pagos a ser realizado en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas; cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados, es todo. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: En nombre de mí representado acepto el ofrecimiento que hace el apoderado judicial de la parte demandada en los términos y condiciones expuestos; declaró recibir el cheque mencionado y manifiesto que con el último pago acordado en este acto nada quedaría a deber la empresa demandada por los conceptos y cantidades reclamados en el libelo, es todo. Este Juzgado en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

CARLOS MORENO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA