ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000953
PARTE ACTORA: JONATHAN RAFAEL CARRANZA TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LOIDA OJEDA y AZORY RANGEL
PARTE DEMANDADA: METRO DE CARACAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GISELLE BOLÍVAR
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 06 de abril de 2011, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia, comparecieron a la misma el ciudadano JONATHAN RAFAEL CARRANZA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 12.072.875, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por la abogada LOIDA OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.355, y la abogada GISELLE BOLÍVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.191, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: En nombre de mí representada ratifico mi posición de persistir en el despido de la parte actora, y en tal sentido presento en este acto original del cheque N° 60014119, girado contra la cuenta N° 01630206632062000029, del Banco del Tesoro, de fecha 01 de abril de 2011, por la cantidad de Bs. 69.877,81, cantidad que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad; intereses de antigüedad; salarios caídos comprendidos desde 25 de febrero hasta 06 de marzo de 2011, y del 09 de marzo al cuatro de abril de 2011; indemnización del 125 de la LOT; indemnización sustitutiva y lo contemplado en el artículo 108 de la LOT; según lo establecido en la Cláusula del Régimen de Beneficio de Personal de Dirección y Confianza; vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas, lo cuales se detallan en la planilla de liquidación que consta en autos, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto la cantidad cancelada por la empresa demandada correspondiente a las prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que mantuve con la misma, declarando recibir el cheque identificado anteriormente; y en virtud de no quedar la empresa demandada a deber cantidad alguna le otorgo el más amplio finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le haga entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

EL SECRETARIO

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
CARLOS MORENO

PARTE ACTORA Y SUS APODERADA JUDICIALE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA