REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2009-003237

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 07-04-2011, por el ciudadano ERICK ENRIQUE QUINTANA NAGUANAGUA, en su carácter de demandante, debidamente asistido por el abogado EUFRACIO GUERRERO inscrito en el IPSA bajo el N°: 7.182, por una parte y por la otra AUTOMOTRIZ DOCTOR SHINE C.A, representada por su apoderada judicial ANA SANABRIA SALCEDO inscrita en el IPSA bajo el N°: 129.223, mediante el cual solicitan la homologación del mismo por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo; en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se deja constancia que una vez transcurrido el lapso de CINCO (05) días hábiles, este Juzgado procederá por auto separado el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.



El Juez

El Secretario

Abg. Felix Milano


Abg. Yorman Garcia