REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-000609

Visto el escrito de Transacción, presentado en fecha 7 de abril de 2011 por el abogado JORGE JESUS RINCON HERRERA, IPSA N° 75.887, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente y por la parte oferida el ciudadano CAMPOS MANZANO PORFIRIO titular de la Cédula de Identidad N° 8.759.132, asistido en este acto por la abogada ROSBETTI ALEJANDRA MENDOZA DURAN IPSA N° 148.074, en el que de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en el escrito de transacción que pudieran corresponderle al ex-trabajador oferido y aceptados por esta, en donde la empresa oferente ofrece pagar a la parte oferida la suma neta de Bs. DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 10.000,00) como pago único, el cual recibió a su entera satisfacción en este sentido verificados los extremos legales pertinentes este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente Transacción señalado supra, quedando consumado el acto como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, se da por terminado el proceso ordenando el cierre informático y el archivo definitivo de la causa, una vez transcurrido el lapso par interponer los recursos legales que las partes consideren pertinentes.-. ASI SE ESTABLECE.-


El Juez

El Secretario

Abg. Félix Milano