REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-001744

Visto el escrito de Transacción, presentado en fecha 14 de abril de 2011 por el ciudadano ALVARO VALENCIA, titular de la cédula de identidad N° 5.026.463, contando con la firma de su concubina REGINA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 10.761.164, asistido en este acto por el abogado CARLOS FERNANDEZ I.P.S.A. N° 10.791.264, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada el ciudadano JOSÉ DENIZ, titular de la cédula de identidad N° 6.902.348, asistido en este acto por el abogado PABLO PRESAS I.P.S.A. N° 77.979, en el que de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en el escrito de transacción que pudieran corresponderle al ex-trabajador actor y aceptados por esta, en donde la empresa demandada ofrece pagar a la parte actora la suma neta de Bs. VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 20.000,00) como pago único, el cual recibió a su entera satisfacción en este sentido verificados los extremos legales pertinentes este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente Transacción señalado supra, quedando consumado el acto como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, una vez transcurrido el lapso para que las partes interpongan los recursos legales que considere pertinente, se da por terminado el proceso ordenando el cierre informático y el archivo definitivo de la causa.- ASI SE ESTABLECE.-


El Juez

El Secretario

Abg. Félix Milano

Abg. Yorman García