ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000621
PARTE ACTORA: IVANE LETICIA DEL CARMEN LAREZ GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ali Zambrano y Arminda Alvarez
PARTE DEMANDADA: “ADVISOR SOLUTIONS IT, CA” y “BANCO PROVINCIAL, SA, BANCO UNIVERSAL”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Mauricio Cervini (por ADVISOR SOLUTIONS IT, CA) y Simon Jurado (por BANCO PROVINCIAL SA, BANCO UNIVERSAL)
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, miércoles seis (06) de abril de 2011, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece los ciudadanos ALI ZAMBRANO y ARMINDA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 14.384.460 y 6.891.433, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 131.809 y 68.031, en igual orden, en su carácter de apoderada judicial de parte actora IVANE LETICIA DEL CARMEN LAREZ GOMEZ, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano MAURICIO CERVINI, titular de la cédula de identidad N° 10.352.437, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 45.898, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “ADVISOR SOLUTIONS IT, CA.”, según poder que consigna en este acto, comparece el ciudadano SIMON JURADO, titular de la cédula de identidad N° 11.740.797, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 76.855, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “BANCO PROVINCIAL, SA, BANCO UNIVERSAL”, según poder que consta en autos. Como punto previo, este Tribunal en virtud del escrito consignado por el apoderado del Banco Provincial, donde solicita la aplicación del despacho saneador, al respecto, se aclara que en fecha 11 de febrero de 2011, este Juzgado dictó auto de despacho saneador a la parte actora (folio 05), en fecha 24 de febrero de 2011 la actora consignó escrito de subsanación y en fecha 25 de febrero de 2011 (folio 14) se dictó auto de admisión, por lo que este Tribunal ya se pronunció con respecto a lo solicitado. Dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo, El apoderado judicial de la demandada ADVISOR SOLUTIONS IT, CA., expone: “Quiero aclarar que la actora laboraba para mi representada y no para el Banco Provincial, mi representada pagaba su salario y fue quien la contrato, en consecuencia en este acto es nuestra voluntad de reengancharla con su igual cargo (Especialista en tecnología) y salario de Bs. 5.000,00 mensual, con su horario de 08:00 am. A 05:00 pm, el reenganche se materializará el día jueves siete (07) de abril de 2011, en la sede de la empresa ubicada en la siguiente dirección: Avenida Rómulo Gallegos, Edificio Maracay, Mezzanina, Local uno, frente a Televen, a las 08:00 de la mañana, será recibida por AURA CHACON, Gerente de Operaciones. De igual forma, se procederá al pago de salarios caídos a razón Bs. 167,00 diarios, siendo notificada la empresa el día 18-03-11 hasta el día de mañana 07-04-11, transcurrieron 21 días (X 167 = 3.507,00), siendo el monto a cancelar por dicho concepto Bs. 3.507,00, para el día jueves siete (07) de abril de 2011. Es todo”, en este estado exponen los apoderados de la actora: “Es también, nuestro deseo de reenganchar a la trabajadora en los términos expuesto, en el día de mañana, estaremos presente con nuestra representada y una vez, materializado el reenganche, informaremos por escrito al Tribunal, es todo”. El apoderado del Banco Provincial, expone: “La actora no es trabajadora de nuestra Institución, fue enviada para prestar servicio por la empresa ADVISOR SOLUTIONS IT, CA, con la cual tenemos un contrato mercantil de prestación de servicios, es todo.” Vista la exposición de las partes, este Juzgado fija como fecha de materialización de la reincorporación de la trabajadora en la empresa ADVISOR SOLUTIONS IT, CA el día jueves siete (07) de abril de 2011, en la sede de la empresa ubicada en la siguiente dirección: Avenida Rómulo Gallegos, Edificio Maracay, Mezzanina, Local uno, frente a Televen, a las 08:00 de la mañana. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar la ejecución forzosa, debiendo la demandada pagar las costas y costos respectivos. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el reenganche y pago de los salarios caídos. No se recibieron pruebas a las partes.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


La Secretaria
Abg. Eva Cotes