ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005062
PARTE ACTORA: FREDDY GARAVITO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CORREA.
PARTE DEMANDADA: SIN BANDERA, C.A (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO DEL RESTAURANT LA ROMANISSIMA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ZAVALA MUÑOZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de Abril de 2011 siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma ante este juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ CORREA FERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 14.574.688 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.233 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora FREDDY GARAVITO, y HECTOR ZAVALA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.807.990, inscrito en el Inpreabogado Nº 19.697, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SIN BANDERA, C.A (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO DEL RESTAURANT LA ROMANISSIMA), dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: Con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento hemos convenido en celebrar el presente ACUERDO TRASACCIONAL, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda, pretende el cobro de prestaciones sociales conforme a los hechos esgrimidos en dicho libelo, los cuales se dan íntegramente por reproducidos y LA PARTE DEMANDADA, OFREZCO un pago único por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 0/100 CENTIMOS (BS.40.000, 00) para dar por concluida la presente reclamación, cantidad que será pagada así: Un primer pago para el día 30/05/2011, por la cantidad, de Bs. 15.000,00, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: a) un cheque por la cantidad de Bs. 7.500,00 a nombre del demandante Freddy Garavito y b) un cheque por Bs. 7.500,00 a nombre de Víctor Correa, Segundo pago el día 30/06/2011 por la cantidad de Bs. 5.000, 00 de la siguiente manera: a) un cheque por 2.500, 00 a nombre de Freddy Garavito y b) un cheque de Bs. 2.500, 00 a nombre de Víctor Correa, Un tercer pago el día 28/07/2011 por la cantidad de Bs.5.000,00 a nombre de Freddy Garavito, un cuarto pago el día 30/08/2011 por la cantidad de Bs. 5.000,00, a nombre de Freddy Garavito, un quinto pago el día 26/09/2011, por Bs. 5000,00 a nombre de Freddy Garavito y un sexto y ultimo pago para el día 26/10/2011, por la cantidad de Bs. 5.000,00 a nombre de Freddy Garavito. SEGUNDA: LA PARTE ACTORA, en aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, manifiesta que acepta el ofrecimiento de pago que hace la parte demandada al estar satisfecho con ese pago la acreencia de su representado. Esta aceptación por ACUERDO TRANSACCIONAL, la hacemos libre de toda coacción y constreñimiento, aceptando el presente acuerdo voluntariamente. Todo de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del Art. 3 de la Ley Orgánica y el Art. 10 de su Reglamento. TERCERA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la Homologación del presente ACUERDO TRANSACCIONAL, se de por terminado el procedimiento y la acción incoada por el Actor , se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial. CUARTA: Con la firma de este ACUERDO TRANSACCIONAL nada más tienen que reclamarse las partes con motivo de la relación laboral que existió entre ellos. Es todo. HOMOLOGACIÒN: Oída la exposición de las partes en este acto se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos los pagos acordados. Se deja constancia, que en este acto se hace entrega de las pruebas aportadas a las partes.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Yrma Romero
Abg. Keyu Abreu
La apoderada judicial de la parte actora
La apoderada judicial de la parte demandada
En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Keyu Abreu
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