REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Abril de 2011
200° y 152°
ASUNTO: AP21-S-2011-000092
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano JOSE AVILA , C.I N° 19.897.029 , en su carácter de oferido, asistido por la abogada NOSLEN TOVAR, IPSA 112059, y por la otra parte el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO , IPSA 97.802 , en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente , TECNICA ALIMENTICIA SC C.A., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 40810454 girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.9.556,38) a nombre del ciudadano JOSE AVILA, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo, asimismo se acuerda la expedición de un (1) juego de copias certificadas de conformidad con lo solicitado en el acuerdo transaccional presentado. CÚMPLASE.
LA JUEZ
Abg. YRMA ROMERO
LA SECRETARIA
Abg. EVA COTE
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