REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo 10° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho 28 de abril de dos mil once 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-000678
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano JORGE PEÑALOZA C.I N° 4.666.253 , en su carácter de la parte oferida, asistido por el abogado MIGUEL BASILE , IPSA 145.989 y por la otra parte la Abogada CAROLINA BELLO , IPSA 118.271 , en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente , CORPORACIÓN CLOROX DE VENEZUELA, S.A., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 0104004739247134 girado contra el Banco Venezolano de Crédito de fecha 15 de Abril de 2011, por la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.183.660,95) a nombre del ciudadano JORGE LUIS PEÑALOZA , parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo, asimismo se acuerda la expedición de dos (02) juego de copias certificadas de conformidad con lo solicitado en el acuerdo transaccional presentado. CÚMPLASE.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yrma Romero
Abg. Keyu Abreu
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