REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-000631
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el Abogado: JOHN DAVID TUCKER, IPSA 81.672, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente: SLC VENEZUELA, LLC (Sucursal Venezuela), y por la otra parte el ciudadano: JESUS JAVIER LAYA MACHADO, C.I N° 7.997.949, en su carácter de oferido, asistido por la abogada: NATALIE SEVERO, IPSA 151.801, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 83665703 girado contra el Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA y DOS BOLIVARES CON 84/100 CENTIMOS (Bs.20.432,84) a nombre del ciudadano JESUS JAVIER LAYA MACHADO, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. YRMA ROMERO
Abg. KEYU ABREU
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