REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de abril de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-002545

PARTE ACTORA: NURY YANITH DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 22.282.685.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISABEL CARPIO FARIAS y JORGE JIMENEZ CUNHA, Abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 3.735 y 39.127, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARLENE DE DE MICHELE y GIUSEPPE DE MICHELE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana NURY YANITH DOMINGUEZ contra los ciudadanos MARLENE DE DE MICHELE y GIUSEPPE DE MICHELE; la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 20 de mayo de 2009, procediéndose a su admisión por auto de fecha 25 de mayo de 2009, ordenándose el emplazamiento de la demandada.

Ahora bien, a partir de la fecha 24 de marzo de 2010, en la cual, por auto el Tribunal instó a la parte actora a consignar un nuevo domicilio procesal de la parte demandada a los fines de su notificación, hasta la presente fecha 11 de abril de 2011; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya expresada, de fecha 24 de marzo de 2010, hasta la presente fecha 11 de abril de 2011, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana NURY YANITH DOMINGUEZ contra los ciudadanos MARLENE DE DE MICHELE y GIUSEPPE DE MICHELE.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° y 151°.-

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 03:05 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU