REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Décimo Primero 11° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, once 11 de abril de dos mil once 2011
 
200º y 152º
 
 
ASUNTO: AP21-S-2011-000677
 
 
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el  ciudadano JORGE DIAZ C.I N° 5.422.405, en su carácter de la parte oferida, asistido por la  abogada  JUAMELIS DIAZ I.P.S.A 52.590 y por la otra parte  el Abogado JORGE MORA I.P.S.A 52.589 , en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente , DISTRIBUIDORA BRAKECO C.A ., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 40006383 girado contra el Banco Venezuela  de fecha 05 de Abril de 2011, por la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 20.957,99) a nombre del ciudadano JORGE ENRIQUE DIAZ DELGADO ,  parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
 
 
     En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. 
 
 
     De igual manera, se deja constancia que una vez conste en autos la cancelación del último pago acordado en la sexta cláusula del escrito transaccional se dará por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
 
 
  
 
El Juez
 
 
La Secretaria
 
 
Abg. Alcy Salazar
 
 
 
        Abg. Keyu Abreu
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
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